CAUSA N° 1C-939/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
IMPUTADO: YENICE KARINA MONSALVE ROA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉREZ MEJÍAS
SECRETARIA: Abg. MARIA LEONOR CORDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octavo Especializada del Ministerio Público, abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida a la adolescente YENICE KARINA MONSALVE ROA, venezolana, de 13 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacida el 27/01/1989, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.407.113, con residencia en el Barrio Altamira, calle Miranda, Casa N° 7-94, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir lo solicitado bajo los siguientes términos:
Consta al folio Dos (02) Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana ROA ELISA COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 4.929.702, de fecha 14-10-02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde deja constancia de lo siguiente: “Resulta que mi hija de nombre YENICE KARINA MONSALVE ROA, salio de la casa para donde la hermana, en vista que eran las 4:00 de la tarde fui a buscarla…con la sorpresa que me dice mi hija Maria que YENICE no había ido para su casa y hasta la presente fecha no ha vuelto a la casa…”
Consta al folio Cuatro (04) Acta de Informe, de fecha 14-10-02, suscrita por el funcionario JESUS ALFREDO LOBO SOSA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde deja constancia de lo siguiente: “…me traslade en compañía del detective YEHUDIN CASTRO, hasta el Barrio Altamira, calle Miranda, casa Nº 7-24, donde sostuvimos entrevista con la ciudadana ELISA COROMOTO ROA, a quien se le hizo entrega de las boletas de citaciones de sus hijas MARIA y CARMEN…”
Consta al folio Siete (07) Acta de Informe, suscrita por el funcionario EDGAR DE JESUS MENDOZA, de fecha 14-10-02, donde deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: me traslade a la sala de operaciones, a fin de incluir como SOLICITADA en el sistema de SIPOL Caracas, la adolescente MONSALVE ROA YENICE KARINA…
Consta al folio Diez Acta de Informe, de fecha 21-10-02, suscrita por el funcionario EDGAR MENDOZA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: “Encontrándome en este Despacho, se presento la ciudadana ROA ELISA COROMOTO, quien presento a la adolescente YENICE KARINA MONSALVE ROA la cual fue denunciada como desaparecida, indicando que la misma se había ido de su residencia a convivir con el ciudadano ANDERSON PEÑA, así mismo se encontraba presente el ciudadano ANDERSON JESUS PEÑA, quien manifestó que efectivamente se encontraba conviviendo con la adolescente y llego a un acuerdo con la representante de la misma para conviviendo con la adolescente y llego a un acuerdo con la representante de la misma para continuar conviviendo, corroborándose lo manifestado para la representante de la adolescente…”
Consta Acta de Inspección Nº 2198, de fecha 21-10-02, suscrita por los funcionarios comisionados YEHUDIN CASTRO y EDGAR MENDOZA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, realizada a la residencia donde conviven la adolescente con el presunto imputado.
Consta al folio Trece Entrevista realizada a la adolescente YENICE KARINA MONSALVE ROA, de fecha 21-10-02, donde manifestó lo siguiente: “El día 10 de Octubre me fui de mi casa, a convivir con un muchacho de nombre ANDERSON JESUS PEÑA AMAYA, quien vive en la Caramuca, ya que éramos novios desde hace un mes…y en el día de ayer regrese a mi casa hablar con mi mama y me dijo que teníamos que venir para aca…”
Consta al folio Quince (15) Acta de Informe, de fecha 09-12-02, suscrita por el funcionario EDGAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde deja constancia de la practica de la siguiente diligencia”…me traslade hasta la Sede de la Medicatura Forense, a verificar la asistencia de la adolescente YENICE KARINA MONSALVE ROA a esa dependencia donde fui informado que la misma no asistió…”
Establecido los hechos antes señalados, y transcritas parcialmente del legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se evidencia que de los resultados de la investigación del hecho objeto del presente proceso, según lo denunciado por la ciudadana ELISA COROMOTO ROA representante de la adolescente YENICE KARINA MONSALVE ROA, de los resultados de la investigación, lo declarado por la adolescente, y de los testigos, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó no se encuentra demostrada la comisión del hecho punible, es decir, en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal. Y así se decide.-
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