CAUSA N° 1C-825/2003
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
IMPUTADO: ARNOLDO JESÚS MEDINA AVANCINI
DELITO: ROBO GENÉRICO
VICITMA: ROSA VIGADIN RUIZ ROSALES.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL GUERRERO
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida al adolescente ARNOLDO JESÚS MEDINA AVANCINI, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, no cedulado, residenciado en el Barrio El Samán, Avenida Miranda, Calle 06 Casa N° 03-50, de la población de Sabaneta, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto en el articulo 457 del Código Penal venezolano en perjuicio de la adolescente ROSA VIGADIN RUIZ ROSALES. Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
Consta al folio tres (03) Acta de Denuncia, de fecha 16 de Agosto de 2001, interpuesta ante el Despacho de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, zona policial Nº 06, por el ciudadano ROSO RUIZ DELGADO, venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 45 años de edad, de profesion u oficio trabaja por su cuenta, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.085, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 03, casa 28, Sabaneta Estado Barinas, quien expuso: “Yo vengo a formular una denuncia en contra de un menor de edad, ya que el mismo a eso de las 7:00 de la noche de la presente fecha le robo una bicicleta , una pañoleta a mi hija menor, al momento que yo la mande hacer un mandado para el barrio Comoruco, y de repente me llego a la casa y me dijo que dos sujetos uno menor de edad y el otro parece que esta pagando servicio a la altura del ambulatorio I,ubicado en la Av. Libertador entre calles 6 y7 Sabaneta Estado Barinas, estos le salieron y la pararon el cual le dieron una cachetada y un golpe por la espalda y le quitaron la bicicleta y salieron corriendo, de inmediato yo su padre le dije que si conocia algunos de ellos y me dijo al menor que reside en el barrio El Saman, av. Miranda, calle 06, fui al sitio pero no estaba, luego lo agarre en una esquina que se encontraba solo le pregunte sobre la bicicleta y me dijo que la tenia escondida en el pajonal y fuimos a buscarla, el cual la encontramos y le dije por las buenas que fueramos a la policia a resolver ese problema…”
Consta al folio Cinco(05) Acta de Denuncia, de fecha 17 de Agosto de 2001, interpuesta ante el Despacho de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Barinas, Zona Policial Nº 06 por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN VALDEZ S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.554.150, natural de la Guaira Estado Vargas, de 22 años de edad, soltero, oficio del hogar, residenciado en la urbanización Araguaney, calle 2, casa B-63 (damnificada), quien expuso: “Bueno yo vengo a formular denuncia porque mi hijo de nombre EDUARDO JESUS RAMIREZ ROVAINA, de 17 años de edad, cuando andaba por el centro de sabaneta cercano a la licoreria corotica ubicado en la avenida Libertador entre calles 13 y 14, a eso de las 7:30 de la noche del dia 16 de Agosto de 2001, dos sujetos uno menor de edad y el otro presuntamente esta pagando servicio, me robaron una botella de licor Anis Cartujo, una caja de cigarrillo, una pañoleta y la cantidad de diez mil bolivares en efectivo, me quitaron eso y salieron corriendo, posteriormente fue capturado el menor por la policia de sabaneta el cual le dijo que tenia la botella y lo demas no sabia nada…”
Consta en Acta Policial, de fecha 17 de Agosto de 2001, suscrita por el funcionario GUILLERMO GARCIA, placa 115, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nº 06 sabaneta Estado Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “..Encontrandome de servicio como jefe de patrullaje y de la unidad P-88, se presento a este Comando policial el ciudadano ROSO RUIZ DELGADO…con la finalidad de entregar a un adolescente y una bicicleta de su propiedad, a eso de las 20 :00 horas de la noche del dia 16-08-01, quien manifesto que el adolescente le habia robado la bicicleta a su hija adolescente de nombre ROSA VIGADIN RUIZ ROSALEZ…al momento que ella se desplazaba por la av. Libertador frente al Ambulatorio I, calle 6 sabaneta estado barinas, la intercepto el adolescente en mencion con otro sujeto mayor de edad, presuntamente esta pagando servicio no siendo capturado y el adolescente quedo identificado como ARNOLDO JESUS MEDINA AVANCINI, de 16 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 28-12-82, residenciado en el barrio El Saman, av. Miranda, calle 6 sabaneta, casa 03-50, siendo entregado a este Comando conjuntamente con la bicicleta tipo cross, nº 20, color azul marca perfome







Establecido los hechos antes señalados, se evidencia que los mismos tipifican el delito de ROBO GENÉRICO contemplado en el articulo 457 del Código Penal, ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos el 18 de agosto del 2001 ha transcurrido hasta la fecha de solicitud presentada por el Ministerio Público (19/08/2004), tres (03) años y tres (03) días, por lo que se evidencia que supera holgadamente el lapso previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para que ocurra la prescripción de la acción penal, ya que se trata de un hecho punible que no admite como sanción la medida de privación de libertad para el cual el lapso para que prescriba la acción es de tres (03) años; es decir que en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo por que se ha extinguido la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.