CAUSA N° 1C-967/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADA: NUBIA RAMÍREZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: MARÍANA DEL CARMEN VENEGAS
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a la adolescente NUBIA RAMÍREZ, sin identificación plena, de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, con residencia en el Barrio Libertador Calle Conticinio de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente ciudadana MARIANA DEL CARMEN VENEGAS, venezolana, de 12 años de edad, con domicilio en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta al folio 02 al 03 Acta de Denuncia de fecha 28 /02/2003, formulada ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior, por la ciudadana VICTORIA VENEGAS, quien manifestó:”…vengo a denunciar el hecho de que el día 27 de febrero de 2003 como a las 2 de la tarde aproximadamente, cuando mi hija Mariana del Carmen Venegas se encontraba al frente de mi casa, ubicada en Barrancas, en Barinas, acompañada de otros adolescentes ,en esos momentos llegó la ciudadana María Aguilar que es mayor de edad, en compañía de su hija Nubia Ramírez, de 15 años de edad…sin motivos procedieron agredir a mi hija Mariana del Carmen Venegas, utilizando los golpes, causándole lesiones en la cara, en la nariz y en todo el cuerpo…”
Consta al folio 09 Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-399 de fecha 28 de febrero de 2003, suscrita por el Médico Forense Dr. Higinio Rodríguez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, practicado a la adolescente ciudadana VENEGAS MARIANA DEL CARMEN, obteniendo los siguientes resultados: “CONTUSIONES EQUIMÓTICAS EN MEJILLA IZQUIERDA Y REGIÓN NASAL. REFIERE CEFALEA. Las lesiones fueron producidas con algo contundente. Estado General Bueno. Tiempo de curación 06 días. Privación de Ocupación: 01 día. CARÁCTER LEVE.”
Consta en Acta de informe de fecha 12/03/2004, suscrita por el funcionario Agente Jesús Alfredo Lobo Sosa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales:”…me trasladé conjuntamente con el Sub Inspector Lenin Rodríguez hasta la población de Barrancas, específicamente hasta el Barrio Libertador, donde procedimos a indagar…siendo informados por todos los entrevistados, que allí no existe ninguna calle de nombre conticinio e igualmente en relación a las personas involucradas en el hecho…no obstante por cuanto adyacente al barrio Libertador existe un barrio de nombre conticinio, nos trasladamos hacia el mismo, donde igualmente procedimos a indagar con diferentes moradores del mismo sobre sí conocen a las personas involucradas en el presente caso con resultados negativos…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, hasta la presente fecha no se ha logrado identificar plenamente el autor o partícipes en el hecho, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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