CAUSA N° 1C-968/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADOS: DANNY RAMÓN PARRA OLIVAR y REINALDO JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
VICTIMA: ALCIDES ALVARADO
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescentes DANNY RAMÓN PARRA OLIVAR, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 11/12/1987, residenciado en el Poblado II, calle San José, casa sin número, Sabaneta Estado Barinas, y REINALDO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, venezolano, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 11/05/1986, titular de la cédula de identidad N° 19.069.480, con residenciado en el Poblado II, calle San José, casa sin número, Sabaneta Estado Barinaspor la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ALCIDES ALVARADO. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
“Consta al folio 02, Denuncia de fecha 09 de Marzo de 2.003, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Sabaneta, por la ciudadana CHÁVEZ PACHECO ZYME KARINA de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 20/01/75, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, casada, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Poblado II, Calle Manzana Sucre, _Casa N° 15-25, Sabaneta, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 12.703.960, quien expuso: “el día viernes 21 del mes de Febrero del año en curso, íbamos llegando mi esposo de nombre ALCIDES ALVARADO y mi persona a mi casa cuando llegaron los ciudadanos DANNY PARRA… GABINO GARCÍA… y el apodado “El Guayabo” y sacando un cuchillo se lo colocaron en la espalda a mi esposo y le quitaron 500.000,00 Bolívares en efectivo y después de ahí me amenazaron que si los denunciaban me mataban… en el día de ayer mi hijo JORGE LUIS CHÁVEZ de once años de edad, lo mandé para la Bodega a hacerme un mandado y cuando llegó me contó que el sujeto apodado “El Gabinito”… lo persiguió y lo agarró y lo amenazó de muerte por el mismo problema…” …Consta al folio 03, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 09 de Marzo del 2.003, suscrita por el Funcionario Detective VILLAMIZAR EMERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Sabaneta, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “me trasladé en compañía del funcionario Detective UZCATEGUI ÁNGEL, hacia el sector Poblado II, de esta localidad, a fin de efectuar en el sitio del suceso la respectiva inspección policial… llegando hasta el mencionado lugar se efectuó la respectiva diligencia… luego de recorrer varias veces el sector, observamos al ciudadano apodado el GUAYOYO, por lo que le solicitamos que nos acompañara… y este de una manera altanera salió huyendo del lugar, siendo alcanzado y sometido y trasladado hasta esta seccional… una vez presentes en la oficina se identificó al ciudadano apodado “El Guayoyo” de la manera siguientes: JOSÉ ANTONIO JARAMILLO GARCÍA, venezolano, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, residenciado en el Poblado II, Calle Principal, Casa S/n, Sabaneta de Barinas, portador de la cédula de identidad N° 19.200.486…” …Consta al folio 04, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 09 de Marzo de 2.003, suscrita por el funcionario Detective VILLAMIZAR EMERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Sabaneta, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho se presentó la ciudadana ISABEL OLIVAR… trayendo consigo al adolescente PARRA OLIVAR DANNY RAMÓN, venezolano, nacido en fecha 11/12/87, de 16 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, Obrero, soltero, residenciado en el Poblado II, Aven8ida principal, Casa S/N, Sabaneta de Barinas. …Consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 10 de Marzo de 2.003, suscrita por el funcionario _Detective VILLAMIZAR EMERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Sabaneta, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en la sede de este despacho,,, se presenta la ciudadana MARÍA TRINIDAD PÉREZ, venezolana… residenciada en el poblado II, Calle San José, Casa sin número, Sabaneta, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 13.279.872, trayendo consigo al adolescente GARCÍA PÉREZ REINALDO JOSÉ, venezolano, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 11/05/86, de 16 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Poblado II, Calle San José, Casa sin número, Sabaneta, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.069.480… manifestó libre de apremio y coacción: “No se nada de lo que me acusan…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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