CAUSA N° 1C-970/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: ROLAND DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMA: BEATRIZ PASTORA MADURO BRIZUELA
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente ROLAND DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 22/08/85, titular de la cédula de identidad N° 17.931.138, con residencia en el Barrio Mi Jardín, cuarta etapa, Calle 2, Casa N° 190, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ PASTORA MADURO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.127.872, con domicilio en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta de Denuncia de fecha 05/03/2003, cursante al folio 02, formulada por la ciudadana BEATRIZ PASTORA MADURO BRIZUELA, quien manifestó:”Vengo a denunciar al ciudadano ROLAN DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien tiene 17 años de edad, con quien constantemente he tenido problemas, por cuanto siempre me arremete verbalmente y el día Lunes 03/03/2002 este ciudadano me agredió físicamente específicamente en la cara y en el pecho…”
Consta al folio 11 Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-431 de fecha 05 de marzo de 2003, suscrita por el Médico Forense Dr. Iván Nieves, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, practicado a la ciudadana BEATRIZ PASTORA MADURO BRIZUELA, obteniendo los siguientes resultados:”POLITRAUMATISMO MODERADO, CONTUSIÓN SIMPLE EN MEJILLA Y HEMITORAX IZQUIERDO, ESTIGMAS GEALES A NIVEL DE LA CARA. Las lesiones fueron producidas con algo contundente. Estado General Bueno. Tiempo de curación: 7 días, de ocupación: 5 días. Asistencia Médica: 2 días. Carácter Leve.”



Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-