CAUSA N° 1C-972/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: EDUAR DANIEL RAMÍREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: RAMÓN EMILIO ACEVEDO
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente EDUAR DANIEL RAMÍREZ, venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 17.011.950, con residencia en el Barrio Independencia II, Casa N° 7-95, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAMÓN EMILIO ACEVEDO. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta al folio 02 y vuelto, Acta Policial N° 428 de fecha 15/02/2003, suscrita por el funcionario Agente LUIS VALDEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde deja constancia de los siguientes hechos:”Siendo las 01:00 horas de la mañana del día 15/02/2003 encontrándome en labores de patrullaje…en compañía del Distinguido JOSE TORO, placa 518 se recibió llamado de la Central…manifestándome que nos trasladáramos hasta la 5° etapa calle 4 del Barrio Primero de Diciembre donde presuntamente se había realizado un linchamiento, me trasladé al sitio al llegar se visualizó a un ciudadano tendido en el pavimento de la referida calle y una multitud de unas 40 personas o más, procedí a entrevistarme con el ciudadano RAMÓN EMILIO ACEVEDO de 76 años de edad…quien manifestó que tres sujetos le habían tocado la puerta de su residencia en donde para el momento se encontraba en compañía de los ciudadanos RONALD AMADO LOPEZ…y WILSON JAVIER REQUIÑIVE, quienes lo sometieron utilizando para ello un arma de fuego y un arma blanca (cuchillo) los amarraron y despojaron de 70.000 Bs. En efectivo al primer ciudadano en mención, posteriormente cuando salgo a la calle me doy cuanta que el ciudadano el cual se encontraba tendido en el pavimento se paró, fue entonces que todas las personas allí se le fueron encima para lincharlo, procedí de inmediato a quitárselo y montarlo a la parte trasera de la Unidad…este adolescente quedó identificado como EDUAR DANIEL RAMÍREZ de 15 años de edad, CIV-17.011.950…”
Consta al folio 12, Acta de Entrevista de fecha 18/03/2003, realizada al ciudadano ARVALO RAMÓN EMILIO, quien manifestó:”estaba yo en mi casa cuando llegaron unas personas tocando a mi puerta, yo reconocí la voz del muchacho llamado RONALD AMADO, el vive en mi casa, como reconocí la voz abrí la puerta, de repente empujaron con fuerza y entraron unos tipos armados, quienes traían encañonados a RONALD y un hermano de él de nombre JAVIER, nos pusieron en el suelo y me amenazaron con matarme si no entregaba la plata yo les dije cual plata, ellos me agarraron a golpes, yo les dije que había gastado el dinero en compra de una parcela y que lo único que tenía eran ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), el cual entregué…”
Consta al folio Acta de Entrevista de fecha realizada al ciudadano REQUINIVA LOPEZ WILSON JAVIER, quien expuso: “Bueno yo iba llegando a la casa con mi hermano RONALD…había tres sujetos sentados en la acera y nos llegaron y nos encañonaron y nos metieron en la casa nos amarraron…y luego nos sacaron un chopo y nos amenazaron…pero el de la casa le quitaron la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo)…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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