CAUSA N° 1C-974/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: JACKSON JAVIER BOLAÑOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
VICTIMA: ALEX OVIDIO NARVAEZ COLMENARES
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente JACKSON JAVIER BOLAÑOS, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 18.691.953, con residencia en el Barrio Manga de Coleo, de la población de Pedraza la Vieja, Municipio Pedraza del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del niño ALEX OVIDIO NARVAEZ COLMENARES. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta en Acta Policial de fecha 15/02/2003, cursante al folio 06, suscrita por el funcionario C/1ero. (TT) CESAR ROJAS, adscrito al puesto de Tránsito Terrestre de santa Bárbara estado Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:”En el día de hoy 15 de febrero de 2003, siendo a las 4:20 pm aproximadamente encontrándome de servicio en el puesto de Tránsito Terrestre de Santa Bárbara estado Barinas, fui comisionado…para que me trasladara al Hospital San Rafael de Santa Bárbara de Barinas, en donde según llamada telefónica habían ingresado dos personas lesionadas por accidente de tránsito…me entrevisté con la agente ANA HARNÁNDEZ, quien me informó que el accidente se trataba de un arrollamiento de peatón en la calle 01 con carera 2 de Pedraza La Vieja y a su vez me suministró los datos personales de los lesionados y su diagnóstico médico (conductor) JACKSON JEVIER BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N° 18.691.953, de 16 años de edad, soltero, obrero, con residencia en el Barrio Manga de Coleo, de la población de Pedraza la Vieja, quien presentó Traumatismo Facial y excoriaciones múltiples y (peatón) ELJO OVIDIO NARVÁEZ COLMENARES de 04 años de edad, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 01 Las Rurales con carrera 02, Pedraza la vieja, quien presentó traumatismo craneoencefálico con heridas múltiples y excoriaciones en el cuerpo…me trasladé al lugar antes mencionado, grafiqué el área del accidente, el vehículo no aparece graficado ya que fue movido de su posición final, desconociéndose su característica y su paradero…””
Consta al folio 10 Reconocimiento Médico Legal N° 9700-050-075 de fecha 20/02/2003, suscrita por el Médico Forense Dr. Eligio García, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Santa Bárbara de Barinas, practicado al niño NARVÁEZ COLMENARES ALEX OVIDIO, obteniendo los siguientes resultados:”Una herida cortante del parietal derecho de aproximadamente dos (02) cmts. De longitud suturada, así como dos (02) heridas de las mismas características en el frontal con aproximadamente uno punto cinco (1.5) Cmts de longitud suturadas. RX de cráneo no reporta lesión ósea. Excoriaciones del hombro derecho. Condiciones Generales Buenas. Tiempo de curación Diez (10) días. Privación de Ocupaciones: Diez (10) días. Asistencia Médica: Dos (02) días. Carácter de Mediana Gravedad.”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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