CAUSA N° 1C-794/2003
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: JOSÉ WILFREDO ROA CONTRERAS
DELITO: ROBO GENÉRICO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL GUERRERO
VICTIMA: NORIS BEATRIZ MOLINA SÁNCHEZ
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida al adolescente JOSÉ WILFREDO ROA CONTRERAS, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 15/05/1987, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.641.785, con residencia en el Barrio Las Américas, Carrera 14 entre calles 4 y 5, casa N° 4-5 de la población de Socopó, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NORIS BEATRIZ MOLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.464.695, con domicilio en la población de Socopó, estado Barinas. A los efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
En fecha 05/09/2003, fue celebrada audiencia para oír al adolescente imputado, en la cual le fue impuesta medida cautelar de presentaciones periódicas ante el Tribunal de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12/08/2004, fue celebrada audiencia especial para fijar plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya con la investigación de conformidad con lo previsto en articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando un plazo de 45 días continuos. En fecha 19/08/04, y dentro del plazo antes señalado fue presentada solicitud de sobreseimiento provisional por el Ministerio Público.
Señala el ministerio Público las siguientes actas procesales realizadas en el curso de la investigación:
Consta al folio Tres (03) Acta Policial, de fecha 04-09-03, interpuesta por la ciudadana NORIS BEATRIZ MOLINA SANCHEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.464.695, casada, de profesion de oficio del hogar, fecha de nacimiento 05-03-75, natural de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, residenciado en el Sector de Curito Abajo, via El Tigre, finca El Limoncito Capitanejo Santa barbara Estado barinas, donde expuso: “Yo estaba en el terminal esperando bustaa..ahi venia dos señores yo me baje y ellos tambien se bajaron, ahí estaba una amiga mia: HELIS MILEIMA UZCATEGUI RODRIGUEZ, me puse a conversar con ella, cuando venia dos señores que venia en la buseta, cuando nos dirigimos que nos quitaramos todas las prendas de oro, que no fueramos a correr nia a gritar, porque la quebramos yo le di dos anlilos de oro y una cadena que cargaba mi hija AURI NORELIA MEZA de 3 años de edad, se la arrancaron del cuello ese momento iba pasando un carro, ellos salieron corriendo…”
Consta al folio tres (03) Acta Policial Nº 2486, de fecha 04 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario Cabo/1ro NIGUEL MOGOLLON CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.147.980, placa 226 asdcrito a la Comandancia General de la Policia del estado Barinas, Zona Policial Nº 02…deja constancia de la siguiente diligencia policial…siendo las 5:50 de la tarde, del dia 04-09-03, encontrandomse de servicio como jefe de la Unidad radio patrullera conducida por el agente FABIO ALEXIS TORRES….y como auxiliar Agente ROQUEC JULIO LEAL…recibieron llamada…informandoinos que nos trasladaramos a la redoma troncal 5 donde habian robado s dos ciudadana…nos entrevistamos con las dos ciudadanas nos informaron que dos ciudadanos la habian robado unas prendas de oro, que los mismos vestian uno con franela naranja con blue jean y otra vestia una franela amarilla con franja azules y blue jean que salieron corriendo para una zona boscosa…efectuamos un patrullaje…visualizamos a dos ciudadanos con las mismas caracteristicas…le efectuamos un cacheo personal encontrandole a uno de ellos en el bolsillo delantero del pantalón de metal color amarillo y al otro se le encontro en la mano derecha un anillo y una cadena…”
Consta al folio cinco (05) Entrevista Testifical de fecha 04/04/03 de la ciudadana HELIS MILENA UZCATEGUI RODRIGUEZ; quien manifesto: “Yo estaba en la entrada de Santa Barbara…cuando llego mi amiga NORIS BEATRIZ MOLINA SANCHEZ, quien se bajo de una buseta y dos señores…nos dijeron que nos quitaramos todas las prendas de oro…si nos moviamos nos iban a quebrar, ahí la amiga le entrego dos anillos y le quitaron la cadena de oro a la niña de ella…”








Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Se ordena el cese de la medida cautelar antes impuesta. Así se decide.-