CAUSA N° 1C-987/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: ANDRÉS KENDY GONZÁLEZ REY
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉREZ MEJÍAS
SECRETARIA: Abg. MARIA LEONOR CORDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava Especializado del Ministerio Público, abg. Carmen María León De Rodríguez, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida al adolescente ANDRÉS KENDY GONZÁLEZ REY, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido el 27/11/1987, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.758.744, con residencia en el Barrio Santiago Mariño frente al Barrio Paraíso, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público previstos en el Código Penal.
A los efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta al folio 02 Acta de Denuncia de fecha 25/12/2003, interpuesta por la ciudadana DYKSTRA YAQUELIN CASU CARVAJAL, donde expuso:”Yo vengo a denunciar aun menor de edad de nombre ANDRÉS REYES de 16 años de edad, porque el día de hoy me dijo prostituta, yo me regresé y le pregunté que le pasaba conmigo el me respondió que nada y me disparó, de allí yo me fui a decirle a su mamá y esta me dijo que lo denunciara porque ella no puede más…”
Consta Acta de Inspección de fecha 18/01/2004, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Daniel Parahuatí y Detectives Pava Esteban y Arellano Ledis realizada en el Barrio Santiago Mariño calle principal. Vía pública, en esta ciudad, donde no se encontró ningún elemento de interés criminalístico.
Consta al folio 08 Acta de Investigación de fecha 20/04/2004, en la que se dejó constancia: “…me trasladé en compañía del funcionario agente GABRIEL VIVAS, a bordo de la unidad P-720, hacia el barrio Santiago Mariño frente del Barrio Paraíso, de esta ciudad, a fin de entrevistarnos e identificar al adolescente ANDRÉS GONZÁLEZ, quien figura como denunciado en la presente Causa, una vez presente en el mencionado sitio…fuimos atendidos…manifestó ser la persona requerida…quedando identificado plenamente de la siguiente manera: ANDRÉS KENDY GONZÁLEZ REY, venezolano, natural de esta ciudad de 16 años de edad, nacido el 27/11/87, soltero, residenciado en la dirección antes citada, portador de la cédula de identidad número V-17.758.744, así mismo nos hizo entrega de las copias de la partida de nacimiento…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Establecido los hechos antes señalados, y transcritas parcialmente del legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público como titular de la acción penal, en la que agotadas todas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria, considera que no fueron recabados elementos de convicción suficientes para estimar con fundamento la autoría o participación del adolescente en el hecho, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por lo tanto en la presente causa procede el sobreseimiento provisional solicitado por el ministerio Público como titular de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide
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