CAUSA N° 1C-757/2003
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).
IMPUTADO: HUGO DE LOS SANTOS GARCÍA BOLAÑOS.
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: ZULAY GARCÍA ESPINEL.
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ.
JUEZ: ABG. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS
SECRETARIA: ABG. MARÍA LEONOR CORDOVA.
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente HUGO DE LOS SANTOS GARCÍA BOLAÑOS, venezolano, de 17 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 19.491.876, nacido el 10/05/1896, con residencia en el Barrio Andrés Bello, Calle 6 con carreras 10 y 11 casa Sin Número de la población de Santa Bárbara del Estado Barinas, por la presunta comisión de uno del Delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZULAY GARCÍA ESPINEL. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes Observa:
En fecha 18 de agosto del 2003, a solicitud del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa del folio 09 al 11
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida al antes mencionado adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional, que culminó el 18 de agosto del 2004.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-
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