CAUSA N° 1C-979/2004
ASUNTO: MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS
IMPUTADO: LUIS RAFAEL GONZÁLEZ GARRIDO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALFREDO CALLES GERMAN. ABG. FELIX GOMEZ CHACON.
FISCAL: Abg. ZORAIDA HENRIQUEZ DE AVILA.
VICTIMA: RAFAEL ALBERTO MENDEZ PAREDES.
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CORDOVA.

Vista la solicitud de medidas cautelares sustitutivas a la Detención Preventiva realizada por los abogados en ejercicio ALFREDO CALLES GERMAN y FELIX GOMEZ CHACON en su condición de defensores privados del adolescente : LUIS RAFAEL GONZALEZ GARRIDO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.279.540, estudiante de tercer año de bachillerato en el Instituto Venezuela, nacido en fecha 18-11-87, hijo de Dalia Yolanda Garrido Pérez y Luis Alexis González Fandiño, residenciado en la calle 05 de Julio, casa N° 2-8, cerca de la Plaza Zamora, detrás del Banco Exterior de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 y 278 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALBERTO MENDEZ PAREDES, a tales efectos este Tribunal Observa: Que se encuentran acreditadas suficientes garantías para que sean otorgadas medidas cautelares sustitutivas al adolescente imputado, en razón de la presencia de los padres del adolescente, del ofrecimiento de fiadores, del domicilio de la familia, por lo tanto se encuentra razonablemente satisfechos los extremos de Ley para la aplicación de Medidas cautelares sustitutivas. En consecuencia este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Acuerda imponer al adolescente LUIS RAFAEL GONZALEZ GARRIDO, antes identificado, las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
1°.- La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres quienes informaran al Tribunal cuando le sea requerido, a tales efectos deberán suscribir acta compromiso.
2°.- La Obligación de presentarse cada cinco (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo.
3°.- Prohibición de acercase a la víctima, así como de mantener comunicación y frecuentar a los co-imputados en el hecho.