REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDA DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 12 de agosto de 2004.
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
La presente causa se inició en fecha 24/03/2003, a través de ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano SALGADO BEDOYA ALIRIO DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento Córdoba, de 44 años de edad, residenciado en el Sector el Papayo vía principal casa del ciudadano Jhonny Yorro, Municipio Rojas Estado Barinas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Seccional Sabaneta Estado Barinas, donde manifiesta y deja constancia de los siguiente: “ Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar que me raptaron mi hija de catorce años de edad, la cual reside en la dirección antes mencionada y según versión de un niño de nombre LUIS… el es el sobrino de la señora mamá del conocido en los bajos fondos como DANILO AMPUEDA, este niño según manifiesta de que vio a el muchacho llamado WILMER este es cuñado de DANILO, este fue el que llevo la muchacha, o sea WILMER …”
CONSTA EN ACTA de Entrevista Testifical, de fecha 28/03/2003 rendida por la ciudadana GUEVARA DOMINGUEZ BEATRIZ CRISTINA… donde expuso: “Bueno en el mes de noviembre del 2002, llegué al sector el papayo a casa de mi tío YHONNY con mi papa y mi mamá a pasar una vacaciones allí conocí a un muchacho del sector nos gustamos, luego nosotros nos fuimos nuevamente para el Zulia a los días regresamos nuevamente al papayo, o sea en el mes de Enero, a los finales de Enero, volví a ver el muchacho y ambos nos escribimos una carta de amor… mi mamá y mi papá me insultaban mucho… me cansó mucho estas cuestiones y un día le dije a WILMER quien es mi novio que yo quería irme de la casa con el, ese día sábado 22 de esta mes me decidí… e eso de las seis de la tarde yo le pase un bolso con mi ropa… ese día como a las 7:30 nos fuimos para el monte…”
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita a la Ciudadana Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente WILMER WILFREDO LINARES, de 16 años de edad, residenciado en el Sector Papayo Vía el Toro casa de palma del Municipio Rojas del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la presente ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal Venezolano Vigente. La ciudadana Abg. CARMEN MARIA LEON, en su carácter de Fiscal Octava Especializada en la materia señalada que las investigaciones realizadas resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal.
Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho.
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