AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


En fecha 20 de Agosto de 2004, se recibe por ante este despacho de la Abogado CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE TOMAS ROJAS MONTILLA, en la misma fecha se dicto auto de entrada y se ordeno proseguir el curso de ley. Este tribunal a fin de decidir sobre la solicitud fiscal ha realizado una revisión de las actuaciones que acompaño a su solicitud el Ministerio Público y se observa que revisten interés para decidir, las que se indican a continuación:

Al folio 1 riela escrito del Ministerio Público en el que solicita al Tribunal se sirva decretar la Desestimación de la Denuncia que motivo las presentes actuaciones, por considerar la representante de la vindicta pública que los hechos denunciados no obstante revestir carácter punible por encuadrar perfectamente en la norma contenida en el artículo 475 del Código Penal Venezolano, hecho este enjuiciable solo a instancia de parte por ser de acción privada, existiendo por lo tanto un impedimento u obstáculo legal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal para que esa representación ejerza la acción penal y consiguiente desarrollo del proceso en la misma, por lo que solicita a este tribunal se sirva decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE TOMAS ROJAS MONTILLA.

Al folio 2 riela ACTA DE DENUNCIA de fecha 03 de Agosto de 2004, interpuesta por el ciudadano: JOSE TOMAS ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.116 domiciliado en Urbanización la castellana, Calle 104, Casa Nº 122, Barinas Estado Barinas, quien expuso: “ Yo salí del Callejón de tránsito hacia la Avenida Codazzi, al llegar a la esquina estaban dos muchachos tumbando mangos, el cual zumbaron una piedra al árbol y cuando cayo me partieron el parabrisas trasero del carro, me baje y agarre el muchacho que lanzo la piedra y lo traje para la comandancia general de policía y puse la denuncia”
Al folio 3 riela acta policial Nº 1734 de fecha 03 de Agosto de 2004, levantada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, División de Investigaciones Penales en la que se identifica al adolescente que el denunciante presento ante la autoridad policial como YARLIN RAFAEL CASTILLO ALVARADO, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.866.235, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, IV Etapa, Calle 2, casa Nº 866, Barinas Estado Barinas.

En virtud del resultado que arroja la investigación que se inició con motivo de la denuncia cuya desestimación se solicita, la abogado CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, señala que de las investigaciones realizadas, no resultan suficientes elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por tratarse de un hecho enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, por ello existe impedimento legal para el ejercicio de la acción penal.

Este tribunal para decidir considera y comparte el criterio del Ministerio Público cuando alega en su solicitud que existe un Obstáculo Legal para el ejercicio de la Acción Penal pues si bien, la conducta realizada por el adolescente YARLIN RAFAEL CASTILLO ALVARADO, si bien constituye y esta consagrado en nuestro ordenamiento jurídico como punible, no es menos cierto que para su enjuiciamiento se requiere como requisito sine qua nom, la instancia de la parte agraviada por ser un tipo penal de acción privada y por imperativo legal no esta permitido al Ministerio Público el ejercicio de la Acción penal en estos casos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en fecha 03 de Agosto de 2004 por el ciudadano: JOSE TOMAS ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.116 domiciliado en Urbanización la castellana, Calle 104, Casa Nº 122, Barinas Estado Barinas. ASI SE DECIDE.