REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS 03 DE AGOSTO DE 2004.
194º y 145º.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
La presente causa se inició en fecha 10 de Junio del año 2004, con fundamento en ACTA DE DENUNCIA formulada por ante la Unidad de Atención a la Victima, de la Fiscalia Superior del Estado Barinas, por la ciudadana: LUZ ALEJANDRA GARCIA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 15.784.231, quien expuso: “ Es el caso que vengo a denunciar el hecho de que la ciudadana NINOSKA YESENIA GARCIA PEÑA, de 14 años de edad, quien venia a mi casa ubicada en el Barrio Alberto Carnevalli en Socopó, el día 11-11-02 se fue de la casa llevándose toda mi ropa un bolso grande, mi vestido de 15 años, 6 pares de zarcillos de oro, 1 esclava, 1 cadena y 30.000 Bs. y hasta la presente no ha aparecido nada … ”.
Consta de Informe, suscripta por el funcionario GENRRI GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de lo siguiente : “ me traslade hasta el Barrio Alberto Carnevalli, calle 6 entre carreras 16 y 17 de Socopó , en compañía del funcionario JHON VIVAS, donde nos entrevistamos con la ciudadana denunciante LUZ ALEJANDRA GARCIA, quien nos permitió el acceso a la vivienda donde se realizo la Inspección respectiva… acto seguido procedimos a entrevistarnos con la ciudadana ANGELICA GARCIA DE FUENTE, quien manifestó lo siguiente: yo vi la muchacha NINOSKA saliendo e la casa no recuerdo en fecha, como a las 7:00 de la mañana llevaba un bolso negro, se monto en la camioneta de pasajeros y se fue …”
Consta en Acta de INSPECCIÒN Nº 196 de fecha 09-12-2002, suscripta por los funcionarios Comisionados GENRRI GARCIA y JHON VIVAS realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.
Consta en Acta de Informa, suscripta por el funcionario GENRRI GARCIA, de fecha 03-01-03, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Me traslade hasta el Barrio Alberto Carnevalli, calle 6 entre carrera 16 y 17 de Socopó, Estado Barinas, en compañía del Funcionario JHON VIVAS, con la finalidad de citar la ciudadana denunciante LUZ ALEJANDRA GARCIA… una vez en el lugar nos manifestó que desconocía el paradero de la menor infractora NINOSKA YESENIA GARCIA PEÑA…”
Cursa al folio UNO (01), oficio 06F80630 suscrito por el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con la adolescente NINOSKA YESENIA GARCIA PEÑA…”
Este Tribunal de Control 02, en fecha 10 de Junio de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (12/11/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.
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