REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS, 03 DE AGOSTO DE 2004.
193° Y 145°.


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público en donde solicita se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, por cuanto el adolescente se encontraba en compañía de otros sujetos y fue capturado por los habitantes de la comunidad y fue entregado a los funcionarios actuantes, todos estos hechos podrían encuadrar en la comisión de los delitos de COOPERADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 408 ordinal 1º y 417 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente. Se procedió a calificar la aprehensión como flagrante, siendo el adolescente aprehendido identificado de acuerdo a datos aportados por el mismo como: JOHAN DANNY NAVAS QUINTERO, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en Caracas, en fecha 23-08-86, soltero, pescador, hijo de Dalia Quintero (d) y de Faustino Navas (d), domiciliado en el Barrio La Manga, calle conticinio, casa sin número, cerca de la Bodega Los Dos hermanos, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, no presentó cédula de identidad, a quien la Fiscalía Especializada le acredita la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en los artículos 408 ordinal 1º y 417 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, y solicita se decrete Privación de Libertad y detención para asegurar la comparecencia al acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la presente ley que rige la materia, tal y como se evidencia al folio 2 Vto de la presente causa.
Consta en autos las siguientes actuaciones:
A los folios 3 vto, 4 vto y 5 Vto ACTA DE INVESTIGACION Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Tipo A, Barinas, quienes dejaron constancia de: “encontrándome en labores de guardia me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Montoya Héctor y Betancourt Wilmer, hacia el Hospital Dr. Luis Razzeti…sostuve entrevista con la funcionaria de la Policía Muñoz Digna Rosa, …manifestó que a las 12:40 horas de la noche del día de ayer 31-07-04, ingresaron a la emergencia del referido nosocomio presentando heridas producidas por arma de fuego los ciudadanos: VALECILLOS CASTRO RAFAEL RAMON…presentó una herida suturada en la región infraesclavicular izquierda, herida en la región costal izquierda, herida en la región Inter. Escapular, éste falleció a las 3:50 horas de la mañana…CASTRO ASTROZA ARGENIS…quien presentó herida en la región de las rodillas derecha e izquierda con excoriación en la región cubital del antebrazo izquierdo; BRICEÑO QUINTERO JUAN MANUEL…quien presentó herida en la región del antebrazo derecho…. Procedimos a hacer inspección al cadáver de una persona del sexo masculino, sobre una camilla en posición de cùbito dorsal, desprovisto de vestimenta…una vez en el lugar sostuvimos entrevista con el ciudadano CASTRO ASTROSA ARGENIS, manifestó que se encontraban en el club Campo Claro del caserío la Yuca cuando de repente unos sujetos de Barrancas portando armas de fuego le disparan a èl, a BRICEÑO QUINTERO JUAN MANUEL y al hoy occiso VALECILLOS CASTRO RAFAEL RAMON, …me trasladé al caserío La Yuca, específicamente en el establecimiento Campo Claro, donde una vez presentes previa identificación nos entrevistamos con el ciudadano: RIVERO GRATEROL JOSE UBENSIO…manifestó ser el encargado del club…informó que el se encontraba dentro del mismo..escuchó el alboroto de la gente y salió a ver que fue lo que pasó y observó a los ciudadanos heridos en el suelo…me entrevisté con un adolescente. RUIZ DIAZ EDWUARD GABRIEL…manifestó que se encontraba en la parte de afuera del club, debajo de un árbol…vio que un sujeto le disparó a ARGENIS en las rodillas y a otro ciudadano, dos de esos sujetos fueron retenidos por la comunidad porque lo iban a linchar siendo rescatados por la policía…posteriormente me entrevisté con el ciudadano: NATAEL CASTRO BECERRA…manifestó ser el progenitor del ciudadano hoy lesionado CASTRO ARGENIS…me trasladé hacia el Comando de Policía de la localidad de Barrancas…adolescente rescatado: YOHAN DANNY NAVAS QUINTERO …..quien señaló las circunstancias de los hechos ocurridos”.
Al folio 7 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ADOLESCENTE: JOHAN DANNY NAVAS QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 14 al 19 ACTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y DE OIR AL ADOLESCENTE JOHAN DANNY NAVAS QUINTERO, asistido por el Defensor Público de Adolescentes Abg. Miguel Ángel Guerrero Méndez. Constituido el Tribunal, la Fiscal Octavo (A) Especializado en la materia adscrita al Ministerio Público de éste Estado, Abg. Zoraida Henríquez de Ávila, narró afirmando que los hechos constituían para el adolescente imputado los delitos de COOPERADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en los artículos 408 ordinal 1º y 417 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, solicitando se le decrete privación de libertad y detención para asegurar la comparecencia al acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se ordene continuar el proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa representada por el Abg. Miguel Ángel Guerrero, Defensor Público de Adolescentes, solicitó tomando en cuenta la declaración del adolescente que el mismo no tuvo participación en el delito que se le imputa ya que no existen pruebas, ni testimonios que refieran su participación, así como tampoco consta en el expediente la autopsia del cadáver, ni el examen médico forense, por lo cual debe tenerse en cuenta que fue detenido por el órgano policial para salvaguardar su integridad física, por cuanto querían lincharlo, alega el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad. Este Juzgado segundo de Control Especializado considera que no están llenos los extremos de ley como para decretar privación de libertad ò detención para asegurar la comparecencia al acto de la audiencia preliminar, establecidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en atención al principio de Excepcionalidad de la Privación de la Libertad decretar una medida menos gravosa a los fines de que continúe la investigación por parte del accionante, como lo es el Ministerio Público, estando el adolescente en libertad .