AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En fecha 27 de Agosto de 2004, se recibe por ante este despacho del Abogado JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa que se inicio con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 31-10-2003 por el ciudadana (adolescente) BITRIAGO BRICEÑO ANDRES ELOY en la que se señala como autor del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal al adolescente JOSE NIEVES. En la misma fecha se dicto auto de entrada y se ordeno proseguir el curso de ley. Este tribunal a fin de decidir sobre la solicitud fiscal ha realizado una revisión de las actuaciones que acompaño a su escrito el Ministerio Público y se observa que revisten interés para decidir, las que se indican a continuación:
Acta de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 31-10-2003 (folio 2) en la que el ciudadano BITRIAGO BRICEÑO ANDRES ELOY, venezolano, natural de Barinas, de 14 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 42, casa 2, Municipio Barinas, Estado Barinas, quien manifestó: “ Comparezco por ante este despacho a denunciar al adolescente NIEVES JOSE, quien me agarro a golpes por la cara y luego se metieron de tres a cinco personas más que son estudiantes de quinto año, quienes también me golpearon por la cara contra el asfalto, ellos también estudian en el liceo Cesar Acosta, ubicada en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad, …manifestó que la persona que lo lesiono puede ser localizado en el liceo que estudia 5to año…”
Al folio 10 riela acta de investigación penal realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, en la que el funcionario actuante manifiesta que en entrevista sostenida con el denunciante este les informo que desconoce donde puede ser NIEVES JOSE que el lo conocía de la escuela donde estudiaba…que ya no quiere tener más conocimiento del hecho y que no sabe donde pueden ser localizados los otros sujetos…”
Al folio 8 riela orden de inicio de la investigación de fecha 05 de Noviembre de 2003 suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
A los folios 04 riela acta de informe policial de fecha 31-10-2003 realizada por funcionarios que tuvieron a su cargo la investigación durante la respectiva etapa. Necesario es dejar sentado en este momento que la misma no arroja ningún elemento que sirva para demostrar la comisión del tipo penal de Lesiones Intencionales Leves ni tampoco elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente JOSE NIEVES en los hechos denunciados por BITRIAGO BRICEÑO ANDRES ELOY y que el fiscal del Ministerio Público precalifico como LESIONES PERSONALES LEVES sancionado en el artículo 418 del Código Penal
Al folio 5 riela acta de inspección Nº 1496 de fecha 3º de Octubre de 2003 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, del contenido de dichas actuaciones no se evidencian ni surgen elementos que hagan presumir a este tribunal que se realizó alguna conducta a cargo de una persona natural y que la misma este tipificada como punible e nuestro código penal, tampoco surgen de ella elementos que hagan presumir fundadamente a esta sentenciadora que el adolescente JOSE NIEVES de alguna manera tuvo algún tipo de participación en los hechos denunciados, se limita a indicar las características del lugar inspeccionado y el encuentro con las partes en la presente causa sin que arroje elementos serios y determinantes como para el enjuiciamiento o por lo menos proseguir la investigación.
Al folio 07 riela Reconocimiento Médico practicado en fecha 03 de Noviembre de 2003 al adolescente BITRIAGO BRICEÑO ANDRES ELOY, por el médico forense IVAN NIEVES, del que se evidencia que “POLITRAUMATISMOS MODERADOS, HEMATOMA Y EXCORIACIÓN A NIVEL DE LA CARA. Las lesiones fueron producidas con algo contundente. Estado general: Bueno. Tiempo de Curación 7 días. Privación de Ocupaciones: 5 días. Asistencia Médica: 2días. CARÁCTER: LEVE”.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en la materia Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente solicitó en la presente causa, se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alega en su escrito el representante del Ministerio Público que las investigaciones realizadas resultan insuficientes para proseguir la investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal. Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a demostrar y comprobar que en el hecho denunciado se evidencia la comisión por parte del adolescente NIEVES JOSE de una conducta tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, que en definitiva son las bases del derecho. Tampoco resulta acreditada la participación del adolescente NIEVES JOSE en los hechos denunciados y que originaron la presente investigación.
Siendo así que no esta en la actualidad demostrada la comisión de un tipo penal ni tampoco existen elementos suficientes que hagan presumir a este tribunal la participación del adolescente NIEVES JOSE en los hechos denunciados, considera que con elementos que cursan en los autos no es procedente ejercer la acción penal, no obstante existe la posibilidad de proseguir la investigación a fin de comprobar la existencia del hecho punible y comprobar responsabilidades en el mismo, considera quien decide que debe ser declarada con lugar la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público y en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa. Y así se decide
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