REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de agosto de 2004

194º Y 145º


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 10 de Junio del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80631-04, suscrito por los Abogados. Carmen María León de Rodríguez y José Francisco Traspuesto Orellana Fiscales Octavo y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente VICTOR MANUEL LOPEZ VILLAREAL, de 16 años de edad, (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° v-19.070.269, , residenciado en la calle Apure, casa Nº 18-532 de esta ciudad, por motivo de diligencias urgentes y necesarias practicadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado.

Cursa al folio uno (01) y su vuelto, oficio 06F80631-04 suscrito por los Fiscales Octavo y Auxiliar del Ministerio Público, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a el adolescente VICTOR MANUEL LOPEZ VILLAREAL…”

Este Tribunal de Control 02, en fecha 10 de Junio de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (22/12/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÌAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.