REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS 04 DE AGOSTO DE 2004.

194º y 145º.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

La presente causa se inició en fecha 25-10-02, , con fundamento en ACTA DE DENUNCIA formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, por el ciudadano:, PEDRO MANUEL CABRERA ARTEAGA, quien expuso: “ Siendo las 6:35 horas de la mañana, estaba sacando el carro… y en el momento que salía con la camioneta Marca Toyota, me llego un muchacho jovencito me abrió la puerta y me apunto con un arma de fuego y me dijo que se la diera que si no me iba a matar… me hizo que saliera hasta la autopista vía Barrancas, hizo que me bajara y el muchacho siguió en el carro con dos mas que lo seguían en una moto … ”.
Consta de Informe, suscripta por el funcionario T.S.U. RAUL GONZALEZ en la cual deja constancia de lo siguiente: “me traslade hacia la Urb. Jardines de Alto Barinas, sector Carona, calle2-C, casa Nº 34 de esta ciudad, en compañía del funcionario Lenín Rodríguez una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta del inmueble, no siendo atendidos por persona algunas… no encontrando moradores en el sector que nos pudiera aportar información alguna.”
Consta en Acta de INSPECCIÒN, de fecha 25-10-2002, suscripta por los funcionarios Comisionados LENIN RODRIGUEZ Y RAUL GONZALEZ realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.
Consta en Acta de Informe, suscripta por el funcionario RAUL GONZALEZ, de fecha 10-04-03, en la cual deja constancia de lo siguiente: “que hasta la presente fecha se han realizado las diligencias necesarias para el total esclarecimiento y no se ha tenido conocimiento de la identificación plena y la ubicación exacta de los autores del presente hecho, ni se han tenido hallazgos de evidencias…”
Cursa al folio UNO (01), oficio 06F80634-04 suscrito por los Abogados Carmen María León de Rodríguez y José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscales Octava y Auxiliar del Ministerio Público, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con la adolescente SE DESCONOCE…”

Este Tribunal de Control 02, en fecha 10 de Junio de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (25/10/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÌAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.