REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS, 04 DE AGOSTO DE 2004.
194° Y 145°.


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público en donde solicita se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, por cuanto en fecha 02 de agosto del presente año funcionarios policiales visualizaron a un ciudadano que les informó haber visto que le habían arrebatado un teléfono celular a una ciudadana siendo aprehendido e incautándole al mismo un teléfono celular en la mano izquierda de color negro con azul marca NOKIA, siendo el mismo un adolescente de 15 años de edad, todos estos hechos podrían encuadrar en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO BASICA, tipificados en los artículos 457 y 415 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente. Se procedió a calificar la aprehensión como flagrante, siendo el adolescente aprehendido identificado de acuerdo a datos aportados por el mismo como: ELVIS BLADIMIR MORENO GARRIDO, quien es venezolano, de 15 años de edad, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 05-07-89, soltero, hijo de Thais Yesenia Garrido y de Edgar Bladimir Moreno, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Bolívar, casa sin número, a dos cuadras de la casa de los mormones, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20.865.627, a quien la Fiscalía Especializada le acredita la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO BASICA, tipificados en los artículos 457 y 415 del Código Penal Venezolano vigente, respectivamente y solicita se decrete una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la presente ley que rige la materia, tal y como se evidencia al folio 2 de la presente causa.
Consta en autos las siguientes actuaciones:
Al folio 4 Vto. ACTA POLICIAL Nº 1731, suscrita por los funcionarios adscritos al Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de: “ …transitando por la calle principal de la Urbanización Andrés Bello…visualizamos a un ciudadano el mismo se negó a aportar datos…nos indicó que un ciudadano le había arrebatado un teléfono celular a una ciudadana y que el mismo transitaba a pie a pocos metros…procedimos a verificar…le dimos la voz de alto…procedió a detenerse…se le visualizó un teléfono celular en la mano izquierda de color negro con azul marca NOKIA..se le preguntó la procedencia del celular el cual no dio respuesta alguna…dijo ser y llamarse: ELVIS BLADIMIR MORENO GARRIDO…de 15 años de edad…dicho adolescente nos informó que el celular era de una prima…encontrándose una ciudadana de nombre Ana Rosa Andrade Morillo…indicándonos que le había prestado un celular a una niña de nombre Nairelis Herrera de 11 años de edad, para que jugara y que un muchacho había pasado y le arrebató el celular dándole un golpe en la cara …indicó que el celular que se encontraba en poder de la comisión policial era de su propiedad…”.
Al folio 05 cursa ACTA DE RETENCION DE OBJETOS, suscrita por el funcionario Edgar Castillo adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quienes dejaron constancia de: “…haber retenido por los funcionarios C/2º Edgar Castillo y Rodolfo Paredes, en poder del adolescente: ELVIS BLADIMIR el siguiente objeto UN CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR NEGRO CON AZUL, MODELO 5125, SERIAL DE PILA DJ17685251, SERIAL Nº 0507093EJ23RJ…”.
Al folio 6 Vto. cursa ACTA DE DENUNCIA, de la ciudadana ANA ROSA ANDRADE MORILLO, por ante el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien expuso: “En el día de hoy a eso de las 8:00 horas de la noche estaba mi vecinita de nombre NAIRELIS HERRERA de 11 años de edad, sentada en la esquina de mi casa, en ese momento pasó por donde yo estaba sentada un muchacho con dos muchachas, una de ellas se llama Karelis y la otra no la conozco, el muchacho me dio un golpe por la mejilla izquierda y me quitó el celular y salieron corriendo…al ratito pasó Karelis y mi cuñado Eduardo le dijo que le diera el celular, ella le dijo yo si me lo robé y si lo quiere busque plata para regresárselo…”.
Al folio 10 cursa ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ADOLESCENTE: ELVIS BLADIMIR MORENO GARRIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 15 al 19 ACTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y DE OIR AL ADOLESCENTE: ELVIS BLADIMIR MORENO GARRIDO, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Maria Gabriela Vidal. Constituido el Tribunal, la Fiscal Octavo (A) Especializada en la materia adscrita al Ministerio Público de éste Estado, Abg. Zoraida Henríquez de Ávila, narró afirmando que los hechos constituían para el adolescente imputado los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO BASICA, tipificados en los artículos 457 y 415 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, solicitando se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la presente ley que rige la materia.