REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 05 de agosto de 2004

194º Y 145º


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA



La presente causa se inició en fecha 22 de Junio del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80674-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexo, actas procesales relacionadas con el adolescente FRANCISCO JAVIER SILVA BRICEÑO, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° 19.024.255, residenciado en el Barrio “Santiago Mariño”, casa s/n, callejón libertad, de esta ciudad, en virtud de la denuncia interpuesta, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Barinas, por la ciudadana MARIA MERCEDES MORA HERNANDEZ .
Cursa al folio uno (01) y su vuelto, oficio N° 06F80-674-04, suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abog. Carmen María León de Rodríguez, en el que señala:
“...Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente FRANCISCO JAVIER SILVA BRICEÑO…por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO...”

En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Control 02, en fecha 25 de Junio de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme a que desde esa fecha, no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que, desde la fecha en que ocurrieron los hechos (02/08/2003), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.