REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS, 07 DE AGOSTO DE 2004.
194° Y 145°.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Vistas las actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con fundamento a declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse constatado que el imputado es adolescente tal y como se evidencia al folio 59, actuando como Juez natural y siendo el sistema especializado el competente se procedió a oírlo de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo identificado como: WILMER ANTONIO PAREDES YANEZ, venezolano, natural Barinas, Estado Barinas, de 16 años de edad, nacido en fecha 02-04-88, soltero, sexto grado de instrucción, trabaja como ayudante en la quincalleria “ La Carolina” ubicado en el Mercado, propiedad de su madre, hijo de Matilde Rosa Yánez y de Duilio Paredes, residenciado en el Barrio Mi Jardín, cuarta etapa, calle 5, casa número 48 , Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 20.601.519; con fundamento a Denuncia interpuesta por la ciudadana: Dulce Maribel García Torrealba , ante el Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales en la cual expuso: “ ...me trasladaba el día 02/06/2004 a eso de las 11:30 a.m, por el Barrio Corralito cuando tres sujetos me interceptaron y me dijeron que le diera la cartera ...me quitaron las llaves de la casa y salieron corriendo...llamé a la policía ...ellos agarraron a dos...”.”.
CONSTAN EN AUTOS:
A los folios 9 y 10 ACTA POLICIAL N° 1213, suscritas por funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quienes realizaron la aprehensión del adolescente dado a que habían despojado de sus pertenencias a la denunciante Dulce Maribel García Torrealba.
Al folio 12 cursa ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO: WILMER ANTONIO PAREDES YÁNEZ.
Al folio 13 cursa RETENCION DE ARMA DE JUGUETE ( FACSÍMIL) retenida en poder del adolescente: WILMER ANTONIO PAREDES YÁNEZ, un arma de fuego ( facsímil) de pistola, con empuñadura de pasta color negro, sin serial ni marca visible.
La representante Fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se acredita la presunta comisión de un hecho punible como es el ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal venezolano vigente, y este es de los que no amerita privación de libertad por cuanto no se encuentra en la clasificación de los delitos gravosos señalados en el artículo 628 parágrafo segundo, así mismo el defensor público del adolescente requirió presentación periódica como medida cautelar a favor de su representado, criterio que éste Tribunal acoge en todas y en cada una de sus partes, ameritando que su proceso sea en libertad en atención al principio de la excepcionalidad de la privación de la libertad, establecido en el artículo 548 de la ley que rige la materia. En consecuencia examinados los fundamentos de las actuaciones provenientes de la Fiscalía Octava Especializada de éste Estado y cumplido como fue el acto de oír al adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa citación, para decidir éste Juzgado 2° de Control Especializado de éste Estado observa:
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