Siendo el día y hora fijados para el juicio oral y privado con escabinos en la causa M-61-04, seguida en contra de los adolescentes acusados: Marisela Gómez Jaimes y Fernando Gómez jaimes, venezolanos, de 18 y 17 años de edad en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.056.230 y V-18.953.987, respectivamente, nacidos en el sector conocido como San Isidro de Concha, Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 15/04/86 y 13/01/87, con grados de instrucción: cuarto año y segundo año de bachillerato, respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio Caja de Agua, Calle 14 con Avenida 1, casa número 1-4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas e hijos de Rosalba Jaimes (v) y Jorge Eliecer Gómez Calderón (v); por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP), en perjuicio de la colectividad.

NARRATIVA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Literal (b) del artículo 604 de la LOPNA.

La fiscal del Ministerio Publico Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido íntegro de sendas acusaciones que fueron presentadas en contra de los adolescentes de autos y admitidas en su oportunidad legal y narra de forma oral los hechos sucedidos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los mismos; según que: El 11 de abril de 2004, en la Calle Principal, con Avenida Dos, casa sin número, del Barrio Vista Hermosa, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del Estado Barinas; los adolescentes Marisela Gómez Jaimes y Fernando Gómez Jaimes, fueron detenidos en compañía de unos adultos y en el inmueble se recabó en una hoya de metal, un envoltorio con restos de marihuana y 289 envoltorios de la droga conocida como Crack y solicita la Fiscal del Ministerio Público, declarar responsables a los acusados por encontrarse incursos en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP), en perjuicio de la colectividad y se les sancione con la medida de privación de libertad, de conformidad con los artículos 620, literal “f” y 628 Parágrafos Primero y Segundo, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de dos (2) años modificando la sanción solicitada, de cinco años a dos años y solicita la evacuación de las pruebas promovidas. La Fiscal fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testificales y otros medios de prueba.

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS:

La defensora privada de los adolescentes, Abg. Dorange Mujica, solicitó al Tribunal, les conceda el derecho de palabra a sus defendidos a fin de que hagan sus exposiciones pertinentes. Luego de cederle el derecho de palabra a la adolescente Marisela Gómez Jaimes, libre de apremio y coacción alguna manifestó: “Estoy de acuerdo con los hechos imputados por la representación fiscal”. Seguidamente, al serle cedido el derecho de palabra al adolescente Fernando Gómez Jaimes, manifestó: “Estoy de acuerdo con los hechos que me imputa la representación fiscal.” La fiscal y la defensa manifestaron que en virtud de la conformidad con los hechos imputados asumida por los adolescentes acusados, no los iban a interrogar.

Seguidamente, la representación fiscal señaló los medios de pruebas recogidas en el desarrollo de la investigación para demostrar la comisión del hecho punible por parte de los adolescentes acusados.
Primero: Declaración de la experto del laboratorio toxicológico del CICPC, delegación Barinas; farmacéutica Adelkis Espinoza, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.258.049, quien manifestó reconocer el contenido y firma de la experticia química botánica número 023-04 que riela al folio ciento sesenta (160) de la presente causa y al respecto declaró: “Me toco analizar dos sustancias provenientes de muestra idónea y se determinó que la muestra “A” se trataba de una sustancia compacta de color marrón claro, conocida como: Cocaína (Crack) y la muestra “B”, se trataba de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, conocida como marihuana (cannabis sativa L).”
Segundo: Declaración del funcionario de de las FAP., del Estado Barinas, Benito Antonio Colmenares Pimentel, titular de la CCI. V- 9.388.258, quien, manifestó reconocer el contenido y firma del acta de visita domiciliaria y expuso: “Era un día sábado, era el mes de semana santa, estaba en el comando donde soy jefe de investigaciones y en la noche llegó un muchacho informando que en el Barrio Vista Hermosa le habían dado un tiro a una muchacha en la cabeza, me trasladé al barrio y visualicé a una muchacha tirada en el piso y ordené su traslado y posteriormente me indicaron que en una casa había uno de los imputados y llamamos al fiscal y el pidió la colaboración al CICPC, y llegamos a la casa y la registramos y localizamos a cuatro (4) personas que estaban debajo de un lavadero, se les dio la voz de alto y los funcionarios del CICPC localizaron droga en una olla y allí estaban los dos menores de edad aquí presentes...”
Tercero: Declaración del funcionario Yohnny Javier Antunes Montilla, titular de la CI. V- 14.933.051, quien manifestó: Que reconocía el contenido y firma del acta de visita domiciliaria y expuso: “Nosotros fuimos en apoyo a la delegación del CICPC, donde se decomisó una panela y envoltorios en papel de aluminio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas...”
Cuarto: Declaración del funcionario Wilmer Giovany Molina Rivas, titular de la CI. V- 13.097.568, quien reconoció el contenido y firma del acta de visita domiciliaria y expuso: “El 10 de abril del presente año, como apoyo al CICPC, en Pedraza se realizó una visita domiciliaria y se incautaron una panela de restos vegetales y 289 envoltorios en papel de aluminio...”
Quinto: Declaración del funcionario José Natividad Pacheco Salcedo, titular de la CI. V- 9.170.701, quien reconoció el contenido y firma del acta de visita domiciliaria y expuso: “Eso fue el día 10 de abril de 2004, en apoyo al CICPC en la Ciudad de Pedraza, Barrio Vista Hermosa, donde se encontraron una panela de restos vegetales y envoltorios en papel de aluminio…”.
Sexto: Declaración del funcionario Richard Esteban Toro Montilla, titular de la CI. V- 10.813.842, quien manifestó reconocer el contenido y firma del acta de informe y de visita domiciliaria y expuso: “Se recibió llamada telefónica del Comando de Pedraza donde dijeron que en el Barrio Vista Hermosa había fallecido una ciudadana, fuimos al sitio y por funcionarios de la policía nos enteramos de la veracidad del hecho y aparentemente el hijo del autor del hecho se había internado en una casa donde habían otras personas y no sabíamos que pasaba en el interior de la casa y procedimos a entrar a la misma y habían cinco personas y se resguardaron a las personas y el lugar el cual revisamos y detectamos media panela de presunta marihuana y 289 envoltorios…”.
Séptimo: Declaración del funcionario Jairo José Morillo Castillo, titular de la CI. V- 10.557.600, quien manifestó reconocer el contenido y firma del acta y expuso: “El día 11 de abril de este año fuimos notificados del hallazgo de un cadáver y los presuntos autores del hecho se encontraban en una residencia y nos fuimos en una comisión para el sitio de los hechos en el barrio Vista Hermosa de Pedraza, en dicha casa presuntamente se encontraba uno de los autores del hecho. Entramos a la residencia y en la cocina encontramos a cinco personas y en una olla se encontraban 289 envoltorios y marihuana…”.
Octavo: Declaración del funcionario Giovanni Zambrano Chacón, titular de la CI. V- 9.228.290, quien manifestó reconocer el contenido y firma del acta y expuso: “Yo integraba una comisión del CICPC, para averiguar el homicidio de una joven y entramos a una vivienda en horas de la madrugada y localizamos a cinco personas y en una olla encontramos doscientos ochenta y nueve (289) envoltorios en papel de aluminio y marihuana y procedimos a efectuar el procedimiento de rigor…”.
Noveno: Declaración del funcionario Arnoldo Vladimir Cuero Moreno, titular de la CI. V- 13.883.116, quien manifestó reconocer el contenido y firma del acta y expuso: “Llegamos al sitio y visualizamos el cadáver e hicimos los estudios necesarios, entramos a una vivienda donde encontramos doscientos ochenta y nueve (289) envoltorios de presunta marihuana…”
Décimo: Pruebas Documentales: Experticia Química suscrita por la farmacéutica Adelkis Espinoza adscrita al CICPC Barinas y Acta de Inspección Técnica N° 1187, de fecha 11 de abril de 2004.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN AUTOS.
Literal (c) del artículo 604 de la LOPNA.

Con los medios de pruebas incorporadas y valoradas en el debate oral, aplicando para ello el principio de inmediación procesal, el tribunal llega a la convicción de que ha quedado suficientemente demostrado y en consecuencia da por probado que los acusados Marisela Gómez Jaimes y Fernando Gómez Jaimes, han cometido el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP), en perjuicio de la colectividad, que les imputa el Ministerio Público con fundamento en los elementos de hecho y de Derecho que se explanan a continuación.

MOTIVA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Literal (d) del artículo 604 de la LOPNA

Los supuestos de hecho de necesaria demostración en el juicio oral y privado, que de conformidad con la acusación fiscal, tipifican el delito cometido por los acusados Marisela Gómez Jaimes y Fernando Gómez Jaimes, venezolanos, de 18 y 17 años de edad en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.056.230 y V-18.953.987, respectivamente, nacidos en el sector conocido como San Isidro de Concha, Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 15/04/86 y 13/01/87, con grados de instrucción: cuarto y segundo año de bachillerato, respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio Caja de Agua, Calle 14 con Avenida 1, casa número 1-4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas e hijos de Rosalía Jaimes (v) y Jorge Eliecer Gómez Calderón (v) quedan demostrados con el análisis y valoración de las pruebas, de acuerdo con la regla de la lógica y la máxima experiencia; el hecho cometido queda demostrado con el conjunto de pruebas y demás circunstancias indiciarias y probatorias, que se explanan a continuación:
Resulta de mucha relevancia la declaración de los acusados, la cual se realizó de la siguiente manera:
La defensora privada de los adolescentes, Abg. Dorange Mujica, manifiesta lo siguiente: “Oída la exposición formulada por la representación fiscal, solicito respetuosamente al Tribunal, les conceda el derecho de palabra a mis defendidos a fin de que hagan sus exposiciones pertinentes. Luego de terminada la exposición de la defensora privada de autos, el Juez Presidente se dirige a los Adolescentes Marisela Gómez Jaimes y Fernando Gómez Jaimes, antes identificados y procede imponerlos del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral cinco de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se les atribuye y se les hace la advertencia de que su silencio no los perjudicará y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, para luego cederle el derecho de palabra a la adolescente Marisela Gómez Jaimes, quien libre de apremio y coacción alguna manifestó: “Estoy de acuerdo con los hechos imputados por la representación fiscal. Es Todo”. Seguidamente, al serle cedido el derecho de palabra al adolescente Fernando Gómez Jaimes, manifestó: “Estoy de acuerdo con los hechos que me imputa la representación fiscal. Es Todo”. La fiscal y la defensa manifestaron que en virtud de la conformidad con los hechos imputados asumida por los adolescentes acusados, no los iban a interrogar.

Seguidamente, la representación Fiscal señaló los medios de pruebas recogidas en el desarrollo de la investigación para demostrar la comisión del hecho punible por parte de los adolescentes acusados y que a continuación son señaladas y analizadas:
Primero: Declaración de la experto del laboratorio toxicológico del CICPC, delegación Barinas; farmacéutica Adelkis Espinoza, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.258.049, quien manifestó reconocer el contenido y firma de la experticia química botánica número 023-04 que riela al folio ciento sesenta (160) de la presente causa y al respecto declaró: “Me toco analizar dos sustancias provenientes de muestra idónea y se determinó que la muestra “A” se trataba de una sustancia compacta de color marrón claro, conocida como: Cocaína (Crack) y la muestra “B”, se trataba de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, conocida como marihuana (cannabis sativa L).”
Segundo: Declaración del funcionario de de las FAP., del Estado Barinas, Benito Antonio Colmenares Pimentel, titular de la CCI. V- 9.388.258, quien, manifestó reconocer el contenido y firma del acta de visita domiciliaria y expuso: “Era un día sábado, era el mes de semana santa, estaba en el comando donde soy jefe de investigaciones y en la noche llegó un muchacho informando que en el Barrio Vista Hermosa le habían dado un tiro a una muchacha en la cabeza, me trasladé al barrio y visualicé a una muchacha tirada en el piso y ordené su traslado y posteriormente me indicaron que en una casa había uno de los imputados y llamamos al fiscal y el pidió la colaboración al CICPC, y llegamos a la casa y la registramos y localizamos a cuatro (4) personas que estaban debajo de un lavadero, se les dio la voz de alto y los funcionarios del CICPC localizaron droga en una olla y allí estaban los dos menores de edad aquí presentes...” .
Tercero: Declaración del funcionario Yohnny Javier Antunes Montilla, titular de la CI. V- 14.933.051, quien manifestó: Que reconocía el contenido y firma del acta de visita domiciliaria y expuso: “Nosotros fuimos en apoyo a la delegación del CICPC, donde se decomisó una panela y envoltorios en papel de aluminio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas...”
Cuarto: Declaración del funcionario Wilmer Giovany Molina Rivas, titular de la CI. V- 13.097.568, quien reconoció el contenido y firma del acta de visita domiciliaria y expuso: “El 10 de abril del presente año, como apoyo al CICPC, en Pedraza se realizó una visita domiciliaria y se incautaron una panela de restos vegetales y 289 envoltorios en papel de aluminio...” No hubo preguntas.
Quinto: Declaración del funcionario José Natividad Pacheco Salcedo, titular de la CI. V- 9.170.701, quien reconoció el contenido y firma del acta de visita domiciliaria y expuso: “Eso fue el día 10 de abril de 2004, en apoyo al CICPC en la Ciudad de Pedraza, Barrio Vista Hermosa, donde se encontraron una panela de restos vegetales y envoltorios en papel de aluminio…”.
Sexto: Declaración del funcionario Richard Esteban Toro Montilla, titular de la CI. V- 10.813.842, quien manifestó reconocer el contenido y firma del acta de informe y de visita domiciliaria y expuso: “Se recibió llamada telefónica del Comando de Pedraza donde dijeron que en el Barrio Vista Hermosa había fallecido una ciudadana, fuimos al sitio y por funcionarios de la policía nos enteramos de la veracidad del hecho y aparentemente el hijo del autor del hecho se había internado en una casa donde habían otras personas y no sabíamos que pasaba en el interior de la casa y procedimos a entrar a la misma y habían cinco personas y se resguardaron a las personas y el lugar el cual revisamos y detectamos media panela de presunta marihuana y 289 envoltorios…”.
Séptimo: Declaración del funcionario Jairo José Morillo Castillo, titular de la CI. V- 10.557.600, quien manifestó reconocer el contenido y firma del acta y expuso: “El día 11 de abril de este año fuimos notificados del hallazgo de un cadáver y los presuntos autores del hecho se encontraban en una residencia y nos fuimos en una comisión para el sitio de los hechos en el barrio Vista Hermosa de Pedraza, en dicha casa presuntamente se encontraba uno de los autores del hecho. Entramos a la residencia y en la cocina encontramos a cinco personas y en una olla se encontraban 289 envoltorios y marihuana…”.
Octavo: Declaración del funcionario Giovanni Zambrano Chacón, titular de la CI. V- 9.228.290, quien manifestó reconocer el contenido y firma del acta y expuso: “Yo integraba una comisión del CICPC, para averiguar el homicidio de una joven y entramos a una vivienda en horas de la madrugada y localizamos a cinco personas y en una olla encontramos doscientos ochenta y nueve (289) envoltorios en papel de aluminio y marihuana y procedimos a efectuar el procedimiento de rigor…”.
Noveno: Declaración del funcionario Arnoldo Vladimir Cuero Moreno, titular de la CI. V- 13.883.116, quien manifestó reconocer el contenido y firma del acta y expuso: “Llegamos al sitio y visualizamos el cadáver e hicimos los estudios necesarios, en el sitio entramos a una vivienda donde encontramos doscientos ochenta y nueve (289) envoltorios y panela de presunta marihuana…”.
Décimo: Pruebas Documentales: Experticia Química suscrita por la farmacéutica Adelkis Espinoza adscrita al CICPC Barinas y Acta de Inspección Técnica N° 1187, de fecha 11 de abril de 2004.
Del minucioso análisis de las pruebas se determinó la comisión del hecho punible por los adolescentes acusados y su responsabilidad, por lo que deben ser sancionados y así se declara.