REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° Y 145°
Exp. 921-04
NARRATIVA
En fecha veintiuno de Septiembre de Dos Mil Cuatro, se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud formulada verbalmente ante este Juzgado por la ciudadana BERLIS EYENDER GALENO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con Cédula de Identidad No. V.-17.290.891, y solicitó la Citación del ciudadano MARCOS ANTONIO MEZA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.400.780 domiciliado en el Barrio 9 de Diciembre, Avenida Obispos, Carnicería Dairi al lado de la panadería Wilmari de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas señalando que lo citaba con el propósito de Fijar Obligación Alimentaria a favor de su menor hijo YEFERSON DANIEL MEZA GALENO, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) como bonificación especial de fin de año, así como cubrir los gastos de vestuario, calzado y medicinas. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, cuanto ha lugar en Derecho y se le dio el curso de Ley correspondiente. Con oficio No. 2230-228, se Notificó al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas; con oficio No. 2230-229 se libro exhorto al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba para la práctica de la Citación correspondiente. En fecha 15 de Noviembre del año 2.004, se agregan al expediente recaudos de Citación del ciudadano MARCOS ANTONIO MEZA GONZALEZ, provenientes del Juzgado del municipio Alberto Arvelo Torrealba, debidamente practicados. Fueron recibidos con oficio No 174 de fecha 08 de Noviembre del año 2.004. En la fecha establecida para que el demandado compareciere al Acto Conciliatorio o a dar contestación a la demanda, no compareció por si ni por medio de Apoderado Judicial
Durante el lapso probatorio establecido para promover y evacuar pruebas ninguna de las Partes hizo uso de este derecho. En la oportunidad de la presentación de Informes ninguna de las partes hizo uso del mismo, por tal motivo este Tribunal para decidir, observa:
MOTIVA:
Deslindado como ha sido el objeto de la controversia, corresponde analizar a quién aquí decide, el alcance de la pretensión. Por una parte la necesidad alimentaria del sustento del niño no es objeto de Prueba por estar comprendida dentro de la Máximas de Experiencia; que en el caso de autos el vínculo filial entre el niño que necesita alimentos y sustento, y el demandado alimentario se encuentra legalmente establecido según se evidencio de Acta de nacimiento presentada y consignada al efecto en Copia Certificada la cual esta Juzgadora aprecia y valora por tratarse de Documento Público, por lo que mereciendo fe Pública le dan pleno valor Probatorio en cuanto a su contenido. Que la Pensión Alimentaria se debe fijar tomando para ello Parámetros Cuánticos racionales que orienten la capacidad económica del Obligado así como la necesidad del Niño, sin que la incapacidad económica del Obligado exima a este de su deber alimentario; que habiéndose producido legalmente la Citación del Demandado este no compareció a realizar ofrecimiento alguno sobre lo solicitado por la Demandante, así como tampoco a dar Contestación a la Demanda, no trajo información acerca de su cumplimiento o no, sobre su capacidad económica, ni de cualquier hecho que lo favoreciere, por lo que esta Juzgadora inspirada en los principios que conforman el Derecho de los niños a obtener de sus padres la alimentación, sustento, educación ,cultura, asistencia médica, medicinas, vestuario, útiles escolares y socorro integral, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 282 del Código Civil, así como el 30 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que los términos de la presente decisión van en beneficio del niño YEFERSON DANIEL MEZA GALENO, en aras del Interés Superior del Niño, Declara:
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