REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Decisión Nro. 054-04
Causa Nro. 2J-062-04
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. ISABEL HERNÁNDEZ CALDERA
SECRETERA: Abog. ARACELY ARRIETA BLANCO
PARTES:
ACUSADO: LUIS GERARDO VIRLA RODRIGUEZ
VICTIMA NURIS MARGARITA FERREIRA DE LÓPEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO


La presente causa fue remitida a este Juzgado Segundo de Juicio por distribución, luego que el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declinase su competencia para conocer de la misma, mediante auto de fecha 03 de Diciembre del corriente año 2004, el cual es del tenor siguiente:

"Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que la misma se encuentra en fase de juicio, y la remisión realizada por parte de la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a un Tribunal en Funciones de Control se debió a un error material, es por lo que este Tribunal, acuerda la remisión de la misma al Departamento de Alguacilazgo a los fines que la remita a un Tribunal acuerda la remisión a un Tribunal de Juicio que por Distribución le corresponda conocer"


No comparte este Juzgado Segundo de Juicio la tesis planteada por el Juzgado declinante de competencia, de que la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le remitió el expediente de la causa por "un error material", pues está última, en la pagina 7. de su sentencia interlocutoria, dijo con toda claridad lo que sigue:

"…consideran quienes aquí deciden que resulta procedente mantener en plena vigencia la medida sustitutiva a la privación Judicial de Libertad, decretada por el referido Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Por lo cual, debe remitirse la presente causa al Alguacilazgo a los efectos de su distribución a uno de los Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que él mismo se avoque al conocimiento de la presente causa, verifique el cumplimiento de la referida medida cautelar y remita la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, despacho que lleva la investigación relacionada con los hechos que se ventila la cual se encuentra signada co el alfanumérico 24-F8-979-04, tal y como consta en las presentes actuaciones, según información suministrada por el Funcionario Administrativo JHON MÁRQUEZ, adscrito a ese despacho Fiscal, así mismo ofíciese a la referida Fiscalía Octava del Ministerio Público, con copia certificada de la presente decisión, a los fines de ponerle en conocimiento de la misma y prosiga con los actos de investigación. ASÍ SE DECIDE…


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DEVOLVER EL EXPEDIENTE DE LA CAUSA, al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que cumpla con lo ordenado por la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase, ya que no es este Juzgado Segundote Juicio el competente para conocer de la causa planteada, según lo dispuesto por el artículo 79 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia en Archivo.

LA JUEZ DE JUICIO


DRA ISABEL HERNANDEZ CALDERA


LA SECRETARIA,


ABOG. ARACELY ARRIETA BLANCO.


En la misma fecha se publicó la presente Sentencia y se registro la misma bajo el Nro. 054-04


LA SECRETARIA,


ABOG. ARACELY ARRIETA BLANCO.








IHC.alex
Causa Nro. 2J-062-04