En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:40 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 7, piso 7, ubicada en la torre Stratos, avenida Bolívar Norte, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Fernando Gómez Matamoros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.163, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Administradora R.T., C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento del mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por desalojo, seguido por el abogado Fernando Gómez Matamoros, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Administradora R.T., C.A., contra la ciudadana Carolina T. bitchachi, Seguidamente el Tribunal deja constancia que se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Carolina T. Bitchachi, titular de la cédula de identidad N° 5.218.100, quien expone: “No estoy de acuerdo con la presente medida y no adeudo nada”. Seguidamente expone el abogado actor: Me reservo los derechos de demandar por intimación de honorarios profesionales, igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada. Asimismo solicito se remitan las presentes actuaciones al Juzgado comitente, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Abogada Ejecutante
(Firma Ilegible)
Parte Ejecutada Notificada
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.