En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:40 m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido ubicada en la avenida sesquicentenaria (s/n) sin número del Barrio La Blanquera, Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ROBERTO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 54.660, en su carácter de Representante de la Estación El Hipódromo S.R.L., en el juicio o interdicto por dicho abogado contra la ciudadana Esperanza Figueroa. Se deja constancia que el Tribunal se traslada a fin de cumplir con el despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Carabobo, el cual ordeno medida de Secuestro. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble identificado en el despacho de comisión, asimismo solicito se designe depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal deja constancia que en la puerta del inmueble se encuentra abierta y no se encontraban personas en el mismo, asimismo se deja constancia que el tribunal se encuentra custodiado por los funcionarios cabo segundo Douglas Díaz, placa 3446; y el cabo primero Fabián Bruno, placa 1786; adscritos a la sub-comisión Santa Rosa, quienes se trasladaron en la unidad N° R-P-4-267. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano Pedro Ramírez Sandoval, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.420.801, quien dice ser esposo de la ciudadana Esperanza Figueroa y solicita un lapso de treinta minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado siendo las 12:20 m y a solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Venezuela , representada en este acto por el ciudadano Luis Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.057.559, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el tribunal deja constancia que siendo la 1:00 p.m. transcurrido el lapso concedido no ha hecho acto de presencia el abogado del notificado. Seguidamente solicita un derecho de palabra el ciudadano Pedro Ramírez y expone: “Procedo en este acto a retirar los bienes muebles de mi propiedad bajo mi riesgo y responsabilidad”. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el inmueble objeto de juicio ya identificado, cuyos linderos constan en el despacho de comisión y se le entrega al representante de la depositaria judicial designada para su deposito judicial quien lo recibe conforme y expone: “En nombre de mi representada no me hago responsable en caso de invasiones o daños a la propiedad ya que el abogado actor se compromete en este acto a colocar una vigilancia las veinticuatro (24) horas, los cuales serán cancelados por el mismo y me hago responsable a hacer rondas periódicas”. El tribunal deja constancia que solicita un derecho de palabra el notificado y expone: “Solicito se me conceda un lapso de quince (15) minutos más para hacerme asistir de mi abogado”. Seguidamente el tribunal concede el lapso solicitado siendo la 1:30 p.m. y se deja constancia que la vigilancia privada del inmueble secuestrado se encuentra a cargo de los ciudadanos José Ortega, titular de la Cédula de Identidad 2.573.698 y Joel Arteaga, titular de la Cédula de Identidad N° 13.323.280, los cuales serán pagados por la parte actora quien contrata la empresa Sánchez Security, representada por el ciudadano Rafael Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.857.221, dicha empresa se encarga de rotar el personal para cubrir la vigilancia las veinticuatro (24) horas. Se deja constancia que la medida se practico sin violencia y respetando en todo momento los derechos humanos de las personas intervinientes. Seguidamente interviene el notificado y expone: “Consigno copia simple de escrito el cual no tiene firma ni sello y es encabezado por Esperanza Figueroa, igualmente consigno copia simple constante de cuatro (4) folios donde se evidencia solicitud de traspaso firmada por la ciudadana Oralia Leal de Rodríguez de justificativo judicial y constancia firmada por el concejal Jorge Zarraga asimismo deja constancia que en el terreno quedan unas bienhechurías que consta de una poceta usada e instalada sin tanque, una puerta metálica color azul sin cerradura y un tabique que divide la habitación construido con lamina de zinc galvanizado, en la entrada principal queda una puerta metálica, asimismo quedan dos puertas de levantar vehículos color rojo, los cuales retirarse el día lunes 13-12-2004, igualmente retiraré un cable bajante color negro que suministraba electricidad al inmueble, la cerca de alfajor de treinta metros aproximadamente, que también retiraré, en la misma fecha indicada, es todo”. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Con respecto al cable eléctrico que va a retirar el señor Pedro Ramírez, se deja constancia que no existe medidor de ninguna empresa, asimismo las bienhechurías son de material usado es todo”. El tribunal deja constancia que el ocupante de las bienhechurías objeto de secuestro es el ciudadano Pedro Ramírez, quien dice ser concubino de la ciudadana Esperanza Figueroa, quien no se encontraba para el momento de la medida procediendo el mismo a retirar todos los bienes. Igualmente, el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado.
(Firma Ilegible) Funcionarios Policiales.
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abogada Yasmila Faria.