REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



EXPEDIENTE Nº 04-2380-C.P.

En fecha Veinticuatro de noviembre del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha 15 de noviembre del año dos mil cuatro, la Juez Temporal Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, manifestó:

“...Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en una de las causales de recusación prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Me Inhibo de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fui designada como Defensora Judicial el 07 de octubre de 1997, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente 2082 de la nomenclatura interna del Tribunal donde era demandada la Empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., actual parte actora en la presente causa de Fraude Procesal; en dicho expediente, acepte el cargo y di contestación a la demanda en defensa de los intereses de la demandada Pride International C.A. En consecuencia, me encuentro incursa en las causales de recusación que señala el Artículo 82 ejusdem; por haber sido abogada de la demandada al haber aceptado la designación hecha por el Tribunal y haber contestado la demanda; tal como se evidencia en las actas del proceso, de las cuales anexo copias simples. Inhibición que hago por disposiciones legales, a los fines de evitar incidentes, por cuanto no tengo ningún interés directo, y menos crea tener comprometida mi objetividad. Así mismo, declaro que el referido impedimento obra contra la demandante Pride International, C.A. Es todo…”.
Se constata en las actas producidas que la incidencia surge en procedimiento que mediante Fraude Procesal se adelanta por la Empresa Pride International C.A., contra los ciudadanos Yanet Rondón, Edgar Febres y Luis Hernández.
Se aprecian las copias debidamente certificadas en la que la Juez Inhibida justifica la razón de su conducta.
Se observa igualmente el vencimiento del lapso para el allanamiento de la Juez Inhibida.
Aprecia igualmente este Juzgador, que aún cuando la Juez Inhibida no indique el ordinal en el que fundamenta su conducta, esta se produce en atención a lo establecido en el ordinal 9º del Artículo 82, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Con tales precedentes este Juzgador al analizar las actas traídas a juicio observa que las razones esgrimidas por la Juez Inhibida sin duda contienen asidero legal que la justifica y eventualmente condiciona la imparcialidad que en todo proceso deben conservar los administradores de justicia.
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que fue designada con fecha 07 de octubre del año 1997 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente llevado en ese Tribunal bajo el Número 2082, donde la parte demandada lo era la Empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., quien actualmente actúa como parte actora en la acción que por Fraude Procesal se adelanta; siendo que en su momento aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó patrocinio interés a favor de la señalada empresa.
Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Mantilla Bonilla en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ciertamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Abog. LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, formulada en el juicio de Fraude Procesal, que cursa en el expediente Nº 1058, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Se acuerda remitir al Tribunal de origen, y oficiarse al Tribual que por distribución corresponda, con inserción de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al Primer día del mes de diciembre del año dos mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

Eulogio Paredes Tarazona

La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez.



En esta misma fecha 01-12-2004, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scria.



Expediente. Nº 04-2380-C.P.