REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Vista la diligencia suscrita por la abogada Marisela Febres de Cartay, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1931, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Gisela Milagros Fernández de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.151.462, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Estación de Servicio Bomba Lara C.A.”, en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, incoado por el ciudadano Xavier Medina Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.133.636, representado judicialmente por el abogado Asdrúbal Piña Soles, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.296; esta juzgadora observa:
La abogada Marisela Febres de Cartay, en diligencia suscrita en fecha 09 de diciembre de 2004, y que riela al folio 189 del presente expediente, señaló:

“…En horas de despacho del día de hoy, jueves 09 de diciembre de 2004, comparece por ante este Juzgado la abogado Marisela Febres de Cartay, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 1931 y procediendo con el carácter acreditado en autos expuso: Consigno en este acto documento autenticado en fecha 09-11-2004 por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, bajo el N° 21, Tomo 110 de los Libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría, suscrito por las partes de este juicio, mediante el cual, las partes llegaron a un acuerdo a los fines de poner fin a la presente causa. Solicito respetuosamente al ciudadano Juez que imparta la correspondiente homologación…”

El presente procedimiento versa sobre derechos disponibles contenidos en el Juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la homologación del procedimiento por la parte que lo interpuso. ASI SE DECIDE.
Con relación al punto anterior, se observa que por tratarse de la renuncia o desistimiento del procedimiento de la parte actora, y además se trata de derechos disponibles; se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento.
Publíquese. Regístrese, Archívese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Eulogio Paredes Tarazona La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño

En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria. Conste,
Scria.


EXP. Nº 04-2241-M.
EPT/ss.-14-12-2004.