REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 04-2394-C.P.-

En fecha trece de diciembre del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio cuatro (04) del expediente, la Inhibición de fecha 26 de noviembre del año dos mil cuatro, la Juez Provisorio Reina Chejín Pujol, manifestó:

“...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 82 numeral 20° del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la presente causa por cuanto el día 03 de agosto del 2000, en el diario “La Prensa” de esta ciudad, se publicó un artículo en el cual el abogado José Ignacio González Briceño, parte accionante en el presente recurso, rindió declaración de carácter injurioso contra mi persona, a cuyos fines consigo en este acto copia simple de la página correspondiente a dicho ejemplar. El presente impedimento obra contra el recurrente...”

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que por cuanto el día 03 de agosto del 2000, en el diario “La Prensa” el abogado José Ignacio González Briceño, parte accionante en el presente recurso publicó un artículo en el cual rindió declaraciones de carácter injurioso contra su persona; este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Reina Chejín Pujol en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma swe encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con lugar la misma. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. REINA CHEJIN PUJOL, formulada en el Recurso de Hecho en el expediente Nº 04-6754-COT. de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

Eulogio Paredes Tarazona

La Secretaria,


Abog. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha 15-12-2004, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-


Expediente. Nº 04-2394-C.P.-
EPT/ss./15-12-2004.