REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 10 de DICIEMBRE DE 2004.-
194 º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 12 de Julio de 2004, por el ciudadano RAFAEL NUÑEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.584.912, asistido por los Abogados LUCIA QUINTERO RAMIREZ y KUIS RODOLFO CAMPOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 96.599 y 20.740, respectivamente, ha interpuesto juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra de la RESOLUCION dictada por el CONTRALOR ( E ) GENERAL DEL ESTADO BARINAS LIC. VALENTIN PINEDA MARQUEZ, de fecha 05 de Abril del año 2004, y notificado el día 12 del mismo mes y año.
En fecha (07) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), se celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio mediante la cual las partes llegaron a un convenimiento y en fecha (29) de Noviembre diligenciaron los Abogados LUCIA QUINTERO RAMIREZ y LUIS RODOLFO CAMPOS, Apoderados Judiciales de la parte recurrente, y solicitaron sea homologado el Convenimiento. En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano RAFAEL NUÑEZ ROMERO, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5159-04
EMS.-
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