REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 13 DE DICIEMBRE DE 2004.-
194° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), por el Abogado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, cédula de identidad N° V-11.791.784, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.571, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, tomo 46-A, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa de fecha 09 de Noviembre de 2001, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,


FREDDY DUQUE RAMIREZ.







LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.


FDR/Elena.-

Exp. N° 3764-2001.-