Exp. N° 5269-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 14 de diciembre de 2004.
194º y 145º

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado MIGUEL EDUARDO MIJARES LISCANO, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.144.310 en contra de la Empresa de Servicios Agropecuarios “ROSA DAMAS C. A.”, representada por el ciudadano JOSÉ MANUEL ROSA DAMAS; en la que declaró parcialmente firmes los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ.
Ahora bien, este Juzgador considera que la decisión dictada en fecha 06-07-2004 por el a-quo declarándo firmes los honorarios profesionales estimados e intimados, no está sujeta apelación, ya que la misma versa sobre una incidencia en la cual ya se pronunció este Tribunal, así como la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la misma se encuentra en la etapa de ejecución, en razón de lo cual resulta a todas luces improcedente la apelación formulada, ya que de admitirse la misma estaría este Tribunal pronunciándose sobre los mismos hechos.
En corolario de los anteriores razonamientos este Juzgado ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen a los fines de la continuación del procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL