REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES


BARINAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2004.-
194º y 145°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Nueve (9) de Diciembre de Dos Mil Tres (2004), por el Abogado ORANGEL BOGARIN, titular de la cédula de identidad N° V-3.899.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.946, con el carácter de Representante Judicial de la ciudadana CELINA SANCHEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.041, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Por Auto de fecha 10 de Diciembre de 2003, este Tribunal Superior, acordó concederle a la parte accionante, un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes, a los fines de corregir la omisión, con respecto a que no hace mención de la parte accionada, para lo cual se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina d la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 07 de Enero de 2004, se libró el correspondiente despacho y oficio al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina d la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 02 de Noviembre de 2004, fue recibida la comisión debidamente cumplida.
Este Tribunal Superior, en virtud de que ha transcurrido el lapso legal, a los efectos antes señalados, sin que conste en autos que haya cumplido con lo ordenado, este Tribunal Superior DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana CELINA SANCHEZ MEJIAS, por medio de Apoderado Judicial, de conformidad con lo





dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre
Derechos y Garantías Constitucionales.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL

FDR/Elena.-
Exp. N° 4738-2003.-