REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 16 DE DICIEMBRE DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Miércoles Doce (12) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), por el Abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.961, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo dictado por la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 19 de Marzo de 2003, se solicitaron los antecedentes administrativos del caso, a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), se admitió el presente RECURSO DE NULIDAD, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha Nueve (9) de Diciembre de Dos Mil cuatro (2004), el ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ BECERRA, debidamente asistido por el Abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, mediante diligencia, DESISTEN del presente procedimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida



el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ BECERRA, antes identificado en contra del Acto Administrativo suscrito por la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.
Exp. N° 4317-2003.-