REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 16 de DICIEMBRE DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 12 de Marzo de 2003, por el Abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.471, apoderado judicial de la ciudadana BENILDA MERCEDES MARIN OSANTE, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.556.512, han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE ASESORIA PARA EL DESARROLLO LOCAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), la ciudadana BENILDA MERCEDES MARIN OSANTE, antes identificada, asistida por el Abogado JUAN RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.471, en su condición de parte demandante, consigna DESISTIMIENTO, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del desistimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana BENILDE MERCEDES MARIN OSANTE en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE ASESORIA PARA EL DESARROLLO LOCAL DEL ESTADO TACHIRA, y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

EXP. Nº 4329-2003
FDR/Ems.-