REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 17 DE DICIEMBRE DE 2004.-
194° y 145°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (14) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), por la ciudadana GLADYS ELENA PAREDES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.450.061, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, asistida por el Abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.087, actuando en nombre y representación del ciudadano CESAR OSWALDO NAVARRO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.055, Profesor Ordinario, perteneciente al Departamento de Cálculo de la Escuela Básica de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, ha interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra de el Acto Administrativo dictado por el Consejo de Apelaciones de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES de fecha 16 de Junio de 2004 y notificado el día 26 de Junio del 2004, en virtud de la competencia atribuida por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las pretensiones interpuestas en contra de los actos administrativos dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República.
Ahora bien, en relación a dicha competencia, en fecha 20 de Febrero de 2.003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios, en consecuencia, los mismos están sujetos a un régimen especialísimo y específico, por lo que este tipo de acciones deben ser conocidas conforme al régimen de competencias establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su Artículo 185 ordinal 3°. En efecto, declaró que corresponde en primera instancia, conocer de dichas causas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en segunda instancia a la Sala Político administrativo del tribunal Supremo de Justicia.
Criterio que este Tribunal Superior comparte y en razón de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Ems.-
Exp. N° 5416-2004
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