REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2004.-
194º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Lunes Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), por la Abogada LEIDA MARCELA LEON MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.868, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS JULIO LOPEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.001.988, Trabajador dependiente del Ejecutivo del Estado, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, han interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL en contra del Acto Administrativo de Efectos PARTICULARES, mediante el cual los ciudadanos SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO y DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 30 de Abril de 2002, se admitió la QUERELLA FUNCIONARIAL, y se acordó la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, y se le solicitaron los Antecedentes Administrativos al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, el ciudadano CARLOS JULIO LOPEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.988, debidamente asistido por la Abogada MILAGRO DELGADO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad N° V-15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.449, desiste del presente procedimiento, solicita se homologue el desistimiento, y se le expidan copias fotostáticas certificadas de dicha homologación.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO LOPEZ MORA en contra del Acto Administrativo de Efectos PARTICULARES, emanados por los ciudadanos SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO y DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA. En relación a la solicitud de las copias fotostáticas certificadas, se acuerda de conformidad, lo solicitado. En consecuencia, expídanse, las copias fotostáticas certificadas. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano, PABLO EMILIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.813.774, Alguacil Temporal de este Tribunal Superior.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Elena.-
Exp. N° 3930-2002.-
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