REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 21 DE DICIEMBRE DE 2004.-
194° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha (19) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), interpuesto por el ciudadano SERGIO GARTNER MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.714.820, asistido por el Abogado RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.087.798, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.333, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la Resolución Nº E-018-2002, de fecha 22 de Abril del 2003, emanada de la Gerencia Territorial y Urbanistico Departamento de Permisología e inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida .
Este Tribunal Superior, observa que el recurrente impugna un acto administrativo de fecha 22 de Abril del 2004, y Recurso Jerárquico de fecha 04 de Junio del 2003, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece lo siguiente:
“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del poder Público podrá intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado…”
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día Cuatro (04) de Diciembre del 2003, fecha en la que venció el lapso de seis (6) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día 19 de Julio del 2004, por ante este Tribunal Superior, estima este Juzgado que el RECURSO DE NULIDAD, por el ciudadano SERGIO GARTNER MEZA, asistido por el Abogado RAFAEL RIVAS, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 124, Numeral 4° en concordancia con el Artículo 84 Numeral Tercero de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5182-2004.
FDR/Ems.