REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 21 DE DICIEMBRE DE 2004.-
194° y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V- 8.146.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.610, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALFREDO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.338, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD y AMPÁRO CONSTITUCIONAL en contra de la Providencia Administrativa N° 15-04, de fecha 30 de Enero de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD y AMPÁRO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JOSE ALFREDO SAYAGO en contra de la Providencia Administrativa N° 15-04, de fecha 30 de Enero de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Remítase con oficio.-
.……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………………. …………………..FDO,…………………………………………….………………………………..
..……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….………………...






…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5427-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL


Exp. N° 5427-2004.-