Exp. N° 5272-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.723 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.221.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS GENDER CUELLAR BECERRA e ISMELDA TERESA SÁNCHEZ FANDIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.135.160 y 1.605.152.

APODERADO JUDICIAL: Abogado OLINTO DE JESÚS DIAZ CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.866.472 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 17565.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida por la Abogada ISMELDA SÁNCHEZ FANDIÑO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la demanda de Tercería interpuesta por el Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA S. en contra de la ciudadana arriba mencionada y del ciudadano LUIS GENDER CUELLAR BECERRA; la demanda ha sido interpuesta ante el Juzgado de la causa en el juicio de Ejecución de Contrato y Daños y Perjuicios de Compraventa que intentara el aquí demandante en contra del ciudadano LUIS CUELLAR BECERRA, en los siguientes términos: el ciudadano THELMO AQUILES ARBOLEDA alega que el 02-10-1998 convino con el ciudadano LUIS GENDER CUELLAR BECERRA en la compra de un terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que el vendedor le manifestó que había cancelado la hipoteca de la vivienda y que en cuestión de un mes obtendrían la liberación de la hipoteca y se procedería a protocolizar el documento ante el Registro respectivo, que tales hechos constan en acta de entrega, que el 11-10-2001 el a-quo declaró sin lugar la demanda, que apeló dicha sentencia y el 15-11-2002 este Juzgado Contencioso Administrativo revocó la decisión de la primera instancia y condenó al demandado a ejecutar el contrato de compraventa del inmueble objeto de la acción, en virtud de que le canceló Bs. 15.000.000,00, que la sentencia declarativa de propiedad dictada por el Superior Civil equivale al documento de venta y que así debe tenerse en caso de que el vendedor no lo haga de manera voluntaria, que posteriormente la apoderada judicial del demandado Abogada ISMELDA TERESA SÁNCHEZ FANDIÑO anunció recurso de Casación y el mismo fue declarado perecido.
Continúa exponiendo que posteriormente el demandado fue demandado por vía intimatoria por la Abogada ISMELDA SÁNCHEZ FANDIÑO, sobre el inmueble objeto de la presente acción, que se procedió al embargo del mismo de manera maliciosa y fraudulenta, que ellos saben que el inmueble no le pertenece al ciudadano LUIS CUELLAR BECERRA, que la mencionada Abogada ha incurrido en fraude procesal prevaricación; solicita que se ordene la liberación del embargo ejecutivo del inmueble por ser de su propiedad y no del demandado, que asimismo los demandados convengan o así sean condenados en que el referido inmueble es de su propiedad.
En la oportunidad legal correspondiente ambas partes hicieron uso de tal derecho, la parte demandante promovió el mérito favorable del auto mediante el cual se declaró la extemporaneidad de las cuestiones previas opuestas por co-demandada, mérito y valor favorable del libelo de la demanda de cobro de bolívares por intimación y del fraude cometido por los demandados, del escrito presentado en fecha 19-02-2004 en el cual solicitó la confesión ficta de los demandados, copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado Superior, copia simple de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. De dichas pruebas este Juzgador le da pleno valor probatorio a las copias de las decisiones dictadas por este Tribunal y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte los demandados promovieron el mérito favorable de los autos del expediente principal, en especial el auto en el cual se declaró terminado el proceso, de los autos del cuaderno de tercería; de las actuaciones del cuaderno de medidas, en especial el auto en el cual el Tribunal declaró terminado el juicio.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró con lugar la demanda de tercería bajo el siguiente fundamento:
..... omissis ....
“Tal derecho de propiedad que invoca el actor en tercería lo fundamenta en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (sic), en fecha 15 de noviembre del 2002 con motivo de la demanda de ejecución de contrato y daños y perjuicios, por él intentada contra el ciudadano Luis Gender Cuellar Becerra en la que se condenó al mencionado ciudadano a que ejecutara y le otorgara formalmente el contrato de compraventa del inmueble antes descrito, y que a los efectos de la Ley de Registro Público, declaró que tal sentencia declarativa de propiedad, equivalía al documento de venta y que así debería tenerse en el caso de que el vendedor no lo hiciera de manera voluntaria, y que dicha sentencia definitiva firme podía ser registrada como documento declarativo de venta y transferencia de la propiedad del inmueble en cuestión, así como en la sentencia inserta a los folios del 18 al 21, ambos inclusive del presente expediente, de cuyo contenido se colige que contra tal decisión el mencionado demandado anunció recurso de casación el 13 de enero del 2003, el cual fue admitido el 20 de marzo del 2003, sin que hubiere formalización, por lo que en fecha 07 de agosto de 2003, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario anunciado, por las motivaciones en ella expresadas.

En consecuencia, encontrándose plenamente comprobado en autos que en fecha 15 de noviembre del 2002, la Alzada respectiva dictó sentencia en los términos supra expuestos, la cual quedó definitivamente firme, dado que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra dicho fallo, es por lo que resulta forzoso considerar que el accionante en tercería es el legitimo propietario del inmueble suficientemente descrito en el texto de esta decisión, sobre el cual recayó la medida ejecutiva de embargo practicada en fecha 12 de agosto del 2003, y que posteriormente fuere dado en pago a la abogada Ismelda Sánchez Fandiño por el ciudadano Luis Gender Cuellar Becerra, en el juicio principal, en fecha 01 de septiembre del 2003, es decir, con posterioridad a todas las actuaciones judiciales antes mencionados, -entiéndase sentencia del Juzgado Superior, anuncio del recurso de casación, y sentencia en la que se declaró perecido tal recurso extraordinario, razón por la cual la demanda de tercería aquí intentada debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis el ciudadano THELMO AQUILES ARBOLEDA alega que el 02-10-1998 convino con el ciudadano LUIS GENDER CUELLAR BECERRA en la compra de un terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que el vendedor le manifestó que había cancelado la hipoteca de la vivienda y que en cuestión de un mes obtendrían la liberación de la misma y se procedería a protocolizar el documento ante el Registro respectivo, que posteriormente el ciudadano LUIS CUELLAR BECERRA fue demandado por vía intimatoria por la Abogada ISMELDA SÁNCHEZ FANDIÑO sobre el inmueble objeto de la presente acción, que se procedió al embargo del mismo de manera maliciosa y fraudulenta, que ellos saben que el inmueble no le pertenece al ciudadano LUIS CUELLAR BECERRA, que la mencionada Abogada ha incurrido en fraude procesal y prevaricación; solicita que se ordene la liberación del embargo ejecutivo del inmueble por ser de su propiedad y no del demandado.
Ahora bien, de las pruebas promovidas por el querellado se desprende que el a-quo declaró sin lugar la demanda de Ejecución de Contrato y Daños y Perjuicios de Compraventa que intentara el aquí demandante en contra del ciudadano LUIS CUELLAR BECERRA, de la cual posteriormente apeló y el 15-11-2002 este Juzgado Contencioso Administrativo revocó la decisión de la primera instancia condenando al demandado a ejecutar el contrato de compraventa del inmueble objeto de la acción.
Este Juzgador comparte el criterio del a-quo, por cuanto los alegatos y recaudos presentados por el querellante como es el documento de compra-venta, la decisión de este Tribunal en la que se ordenó la ejecución del contrato de compra venta, decisión que quedó firme, constituyen prueba contundente de la alegada propiedad que sobre el inmueble objeto del presente litigio dice tener el Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA, aunado al hecho de que en los autos no aparece elemento probatorio alguno que desvirtúe la alegada propiedad y en este sentido es pertinente señalar que conforme lo dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, ateniéndose en sus decisiones a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. En tal sentido quien juzga considera que las pruebas aportadas por la parte actora merecen credibilidad en razón de lo cual la decisión dictada por el a-quo debe ser confirmada. Así se declara.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado OLINTO DE JESÚS DIAZ CORTEZ, apoderado judicial de la parte demandada.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de TERCERIA intentada por el Abogado en ejercicio ThELMO AQUILES ARBOLEDA en contra de los ciudadanos ISMELDA TERESA SÁNCHEZ FANDIÑO y LUIS GENDER CUELLAR BECERRA.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 21-07-2003 y practicada en fecha 12-08-2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial; recaída sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Caroní, distinguida con el Nº 218 del sector Alto Barinas Norte, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, que tiene un área aproximada de ciento treinta y nueve metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (139,04 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: norte, 6,32 MTL, con Macroparcela L-28; sur: 6,32 MTL, con calle 5; este: 22 MTL con parcela 219; oeste: 22,00 MTL con parcela 217.

CUARTO: Se condena a los demandados al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.