REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 09 DE DICIEMBRE DE 2004.-
194º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día martes Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano RICHARD WALTER BARRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.921, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, debidamente asistido por los Abogados JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ y DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.099.306 y 9.211.739, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.981 y 83.090, han interpuesto RECURSO DE ANULACION y AMPARO CAUTELAR en contra de la JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano RICHARD WALTER BARRERA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE ENRIQUE PERNIA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.981, DESISTE del presente RECURSO DE ANULACION, en virtud de que se esta agotando la vía administrativa.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA
JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE ANULACION y AMPARO CAUTELAR interpuestos por el ciudadano RICHARD WALTER BARRERA RODRIGUEZ en contra de la JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA. En consecuencia, se deja sin efecto el AMPARO CAUTELAR, acordado en fecha 09 de Noviembre de 2004.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……………….FDO,……………………………………………………………………………………
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5360-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 5360-2004.-
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