REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas, 14 de Diciembre de 2004.
194º Y 145º
Exp. Nº 19.358.
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio ELICEO DE JESUS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.383, actuando en nombre y representación del ciudadano: FRANCISCO DOS SANTOS JOAO, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.341.864, de este domicilio, en contra del ciudadano: FRANCISCO MAURO CERVELLIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.928.475, de este domicilio.
En fecha 02 de diciembre del presente año, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO MAURO CERVELLIONE, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.296, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.243, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: FRANCISCO DOS SANTOS JOAO, celebraron Transacción. Y solicitaron se levantará medida sobre el inmueble registrado bajo el Nº 3, folios 7 al 9, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y pidieron la homologación de la TRANSACCION.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”