REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Diciembre de 2004
194º Y 145º
Exp. Nº 720-04
En el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el Ciudadano: ALBERTO JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.592.656, de este domicilio, actuando en su carácter de Vice-Gerente y Representante Legal de la Empresa Mercantil “ CONSTRUCTORA ALCA, C..A. “domiciliada en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 18, Tomo 2-A, en fecha 06 de febrero de 1.997 y posteriormente con sucursal en la Ciudad de Barinas, según Acta N° 04, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, bajo el N° 11, Tomo 10-A, de fecha 1 de septiembre de 2000, debidamente asistidos por los abogados ANDRES ALBARRAN P., y ANDRES ALBARRAN RIVAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 31.254 y 88.542 , en contra de la EMPRESA INGENIERIAS, SERVICIOS Y SUMOINISTROS PETROLEOS, C.A. ( INGSERPETROL, C. A. ) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 141, Folios 243 y siguiente, Tomo I , en fecha 21 de abril de 1.998, Representada por su Presidente, ciudadano EDUARDO ISIDRO NÚÑEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.368.469.-
En fecha 13 de Diciembre del presente año, mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Empresa Constructora ALCA, C. A. ya identificados, presento Transacción Celebrada por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas igualmente el ciudadano EDUARDO ISIDRO NÚÑEZ ESPINOZA, antes identificado; en su condición de presidente de la Empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y SUMINISTRO PETROLEROS, C. A. debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo
dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”