REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Diciembre de 2004
194º Y 145º
Exp. Nº 1.028-04
En el juicio de MEDIANERIA, intentado por el Abogado en ejercicio OMAR OSUNA DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.986, actuando en su carácter de Apoderado de la Ciudadana: ROSA SUDANO DE DI ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.400, de este domicilio, en contra del Ciudadano: ADEL AL CHAMI MATRAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.260.097.-
En fecha 08 de Octubre del presente año, mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio OMAR OSUNA DAVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Ciudadana: ROSA SUDANO DE DI ROSA, y el Ciudadano: ADEL AL CHAMI9 MATRAD, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIANNE SPAZIANI ARIAS, celebraron Transacción y en fecha 16 de Diciembre de 2004, solicitaron la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN.-
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo
dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría Procederse a su ejecución,”