REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 20 de diciembre de 2.004.
194º y 145º

Exp. Nº 802-04.


En la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por la abogada YORSELY COROMOTO SUAREZ PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.786, actuando en representación de la ciudadana: ISIDORA PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.501.193, en contra de los ciudadanos: LUIS GABRIEL SILVERA DOMINGUEZ Y CRISTINA DURAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.931.492 y 14.584.329 respectivamente.
En fecha 17 de diciembre del presente año mediante escrito presentado por el ciudadano: ADELMO EMILIO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.256.682, procediendo como Apoderado General de la ciudadana: ISIDORA PEÑA TORRES antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JIOMAR ALONSO DURANTT BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.674 y los ciudadanos: LUIS GABRIEL SILVERA DOMINGUEZ y CRISTINA DURAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.931.492 y V-14.584.329, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RITA VIRGINIA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.573.
Celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:


“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”