REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 01 de diciembre de 2004.
194º y 145º
Nro. 01-12-04.
Visto el escrito presentado en fecha 24 de los corrientes por la accionante ciudadana Rosa Emerita Torres Quevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.078, asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio José Francisco Torres Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.432 por una parte, y por la otra el demandado ciudadano Alfonso José Castellano Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.199.040, asistido por el abogado en ejercicio Javier Adolfo Arias Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.929, mediante el cual celebran transacción en el presente juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, en los términos por ellos expuestos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspenden las medidas preventivas decretadas en fecha 05 de agosto del 2004 de prohibición de enajenar de gravar sobre el inmueble descrito en autos, e innominada de paralización de cualquier pago que se le pudiere hacer por concepto de prestaciones sociales u otros conceptos laborales que se le adeuden al demandado. Particípese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, al Departamento de Recursos Humanos, Fondo de Jubilaciones y Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. Líbrense oficios.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 04-6548-CF.
rc.
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