REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. 04-12-15.
Barinas, 10 de diciembre de 2004.
Años 194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano Miguel Antonio Covault Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.265.232, asistido por la abogada en ejercicio Norma Moro Fasquias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.099, este Tribunal observa:
Alega el solicitante en su escrito que:
“El día 23 de Octubre del año Dos mil Cuatro, falleció ab-in testado en Barinas Estado Barinas la adulto BEATRIZ LUCIA OJEDA GIL, quien era mi cónyuge, dejando al morir cuatro (4) hijos, que llevan por nombre: JERLY DEL VALLE, MAYERLIN DEL PILAR, MIGUEL ANTONIO y YOHANA PAOLA;...(omissis). Solicito a éste Tribunal se sirva declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos que nos corresponden dejados por la difunta BEATRIZ LUCIA OJEDA GIL ...(sic).”
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.
El literal g) del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
g) Cualquier otro asunto de naturaleza afín que debe resolverse judicialmente”.
De las copias certificadas de las actas de nacimiento cursantes en autos, asentadas por ante las Prefecturas de las Parroquias Corazón de Jesús y Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los Nros. 646 y 346, de fechas 20-03-1991 y la segunda el 12-08-1993, cursantes a los folios 07 y 08 en su orden, se evidencia que Miguel Antonio y Yohana Paola Covault Ojeda, quienes actualmente tienen trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, son hijos de la de-cujus Beatriz Lucía Ojeda Gil, razón por la cual siendo para la presente fecha adolescente el primero de los nombrados y niña la segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que estima este órgano jurisdiccional que el conocimiento de la presente solicitud corresponde al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por mandato expreso de la disposición legal transcrita; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar al solicitante de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 04-1572
er.
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