REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de diciembre de 2004.
Años 194º y 145º

Nro. 06-12-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Gregory Esteban Quintero Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Productos y Financiamientos Agrícolas, PROFINCA, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 309-A-VII, de fecha 12 de noviembre del 2002, y con reforma de los estatutos inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de julio del 2003, bajo el Nº 20, Tomo 353-A-13, por una parte, y por la otra el demandado ciudadano El Brihi El Brihi Talik Jasm, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.062.469, mediante la cual el apoderado actor desiste del procedimiento de cobro de bolívares por intimación intentado y habiendo el demandado manifestado su consentimiento al mismo; y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 21-06-2004, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitándole la devolución de la comisión librada y remitida con oficio N° 0655 de fecha 21 de junio del presente año. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nro. 04-6513-M.
mf.