REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 04-12-04.
Barinas, 13 de diciembre de 2004.
194º y 145º

Nro. 55__.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alí Antonio Graterol Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.058.303, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Henrry Antonio Mendoza Guanda y María Alberta Landaeta Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.771.930 y 14.569.670 en su orden, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 26 de mayo de 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas y oficios S/N de fecha 12 de junio de 2004 el primero, y el segundo S/N y sin fecha, emanados de ese organismo, cursantes a los folios tres (3), ocho (8) y diecinueve (19) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 11 de febrero de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Alí Antonio Graterol Ramos, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el sitio denominado sector Caño e Guaca, jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: mejoras de Gregorio Araujo y Francisco Chacón; sur: mejoras de Ernesto Sánchez; este: mejoras de Francisco Chacón y Pedro Machado; y oeste: mejoras de la Marqueseña y Terraplén; conformadas por mecanización, nivelación y mantenimiento del área total que integran la finca “Los Cocos”, cercada perimetralmente con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, sembradío de árboles de diversos frutos, pastos naturales y artificiales de la especie estrella y bracheria, las cuales se encuentran apta para el agro y/o la cría. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Sol. Nro. 03-1290.
rm.