REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 05-12-04.
Barinas, 13 de diciembre de 2004.
Años 194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano José Gregorio Lobo Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.555.075, asistido por el abogado en ejercicio Roger Cartay, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.744, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Carmen Morela Ojeda de Lobo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.490.228, fallecida abintestato el 22 de agosto de 2004, en la calle Barcelona, Nro. E-22 Cafinca I, Alto Barinas de esta ciudad y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Francisco Javier Leonardi Rivas y María Carolina González Cartay, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.709.742 y 13.946.782 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante; que igualmente conocieron a la de-cujus Carmen Morela de Lobo, y que era casada con el ciudadano Cipriano Lobo González, y madre del solicitante y de la ciudadana Anusky Patricia Lobo Ojeda; que les consta que los únicos y universales herederos de la de-cujus Carmen Morela de Lobo, son el solicitante y los ciudadanos Cipriano Lobo González y Anusky Patricia Lobo Ojeda; que les consta que la prenombrada de-cujus murió en su residencia ubicada en la calle Barcelona, Cafinca I, Nro. E-22, Alto Barinas el día 22 de agosto de 2004; que la de-cujus Carmen Morela de Lobo, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 02 de noviembre de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus supra identificada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 157 de fecha 07 de septiembre de 2004; acta del matrimonio celebrado entre la de-cujus Carmen Morela Ojeda de Lobo y el ciudadano Cipriano Lobo González, asentada por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 8 de fecha 20 de diciembre de 1974; y de actas de nacimientos del solicitante y de la ciudadana Anusky Patricia Lobo Ojeda, asentadas la primera en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el Nro. 896, del año 1976, y la segunda por ante la Prefectura del Municipio Obispos del estado Barinas, bajo el Nro. 52 de fecha 20 de febrero de 1978, cursantes del folio 2 al 5 ambos inclusive de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Carmen Morela Ojeda de Lobo, al solicitante ciudadano José Gregorio Lobo Ojeda, ya identificado, y a los ciudadanos Cipriano Lobo González y Anusky Patricia Lobo Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.929.265 y 11.182.490 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla




Sol. Nro. 04-1555.
rm.